SAP Málaga 129/2003, 25 de Junio de 2003
Ponente | JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APMA:2003:2585 |
Número de Recurso | 1087/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 129/2003
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistrados:
Don José Javier Díez Núñez
Doña María Inmaculada Suárez Barcena Florencio
En la ciudad de Málaga, a veinticinco de junio de dos mil tres. Vistos, en grado de
apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos número 628 de 2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Málaga, sobre tercería de dominio, seguidos a instancia de Excmo. Ayuntamiento de Vélez Málaga, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Carrión Mapelli y defendido por el Letrado Don Manuel García Córdoba, contra Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por el Iltmo. Sr. Abogado del Estado; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.
Ante el Juzgado de Primera Instancia número Doce de Málaga se siguió juicio ordinario número 628/2001, del que este Rollo dimana, en el que con fecha veintiséis de junio de dos mil dos se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Carrión Mapelli, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vélez Málaga, contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se acuerda: 1º) Alzar y dejar sin efecto el embargo trabado en procedimiento de apremio seguido contra Inmarsan S.L. de la siguiente finca: URBANA número treinta y uno. Local comercial señalado con el número 2-4, en la planta del Bloque número cuatro, perteneciente al Conjunto denominado Jardines del Rocío segunda fase, en la parcela R.2.1 de la zona de ensanchez del casco urbano de Torre del Mar, termino municipal de Vélez Málaga, en el sector de actuación del sueño urbanizable programado de las NNSS de Vélez- Málaga, ocupa una superficie construida de noventa y cinco metros cincuenta y un decímetros cuadrados. Linda por su frente, con futura calle, por su derecha entrando, con hueco de la escalera, portal de acceso al edificio y zonas comunes, por su izquierdacon futura calle y por su fondo con local 5-1 en planta baja del bloque número cinco. Figura inscrito en el Registro de la Propiedad número 2 de Vélez Málaga al tomo 974, libro 80, finca registral número 7.555, librándose, una vez sea ejecutable esta resolución, los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad nº 2 de Vélez Málaga para la cancelación de la anotación practicada.2º) Imponer a la demandada la obligación de abonar las costas causadas".
Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente formalizó por escrito recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, siendo impugnado en su fundamentación por la parte contraria, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse prueba ni considerarse necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal el día de hoy, quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia.
En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.
En expediente administrativo de apremio por impago del Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre Valor Añadido promovido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se procedió a embargar mediante diligencia de quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve a la mercantil "Inmarsan S.A." el local 4.2 de la Urbanización Jardines del Rocío, 2ª Fase, de Torre del Mar, instándose por el Excmo. Ayuntamiento de Vélez Málaga juicio ordinario sobre tercería de dominio al mantener que el referido inmueble había sido adquirido por la tercerista el nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco en concepto de pago para la obtención de licencia de primera ocupación, cesión que fue aceptada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y cinco, siendo recepcionado y ocupado para sus servicios municipales por acuerdo de Pleno de dos de octubre siguiente, pretensión que fue acogida por el juzgador de primera instancia y contra el que viene a alzarse el Iltmo. Sr. Abogado del Estado afirmando que la legitimación para promover procedimiento de tercería de dominio la ostenta "quien afirme ser dueño" del bien embargado en el proceso de ejecución del que la tercería es incidente, adquisición de dominio que habrá de realizarse conforme a lo previsto en el artículo 609 del Código Civil, justificación dominical que, conforme a reiterada doctrina...
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