SAP León 228/2001, 28 de Junio de 2001

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2001:1219
Número de Recurso54/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2001
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N°228/2.001

ILMOS. SRES.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente accidental.

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

Dª OLGA Mª CABEZA SÁNCHEZ.- Magistrada suplente.

En León, a veintiocho de junio de dos mil uno.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante LA CASERA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Martínez Rodríguez y dirigida por el Letrado Sr. Zaldivar Fraile y apelada BEBIDAS ISECA, S.L, representada por el Procurador Sr. Fernández Martínez y dirigida por el Letrado Sr. González-Viejo Rodríguez, actuando como Ponente para este trámite la ILMA. SRA. Dª. OLGA Mª CABEZA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n° 2 de Ponferrada se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Raquel Agueda García González, en nombre y representación de la ENTIDAD COMERCIAL DE BEBIDAS ISECA, S.L., así como la reconvención interpuesta por la Procuradora Sra. Isabel Macías Amigo, en nombre y representación de la ENTIDAD LA CASERA, S.A., debo declarar y declaro la resolución del contrato de distribución en exclusiva que ligaba a las partes por decisión unilateral de "La Casera, S.A.", debiendo liquidarse sus relaciones y fijar el saldo definitivo por el procedimiento establecido en los arts. 928 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y conforme a las bases siguientes:

a)Comercial de Bebidas Iseca, S.L. adeuda a "La Casera, S.A." la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTAS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO PESETAS (4.262.454 Pesetas).b) "La Casera, S.A." adeuda a Comercial de Bebidas Iseca, S.L. el valor que tuviere la mercancía stocada en el almacén de esta última en el año 1999, que deberá ser puesta a disposición de "La Casera, S.A." sin esperar a la resolución del incidente de ejecución.

  1. "La Casera, S.A." deberá indemnizar a Bebidas Iseca, S.L. en una cantidad coincidente con los beneficios netos que esta hubiere obtenido durante los últimos tres años, según resulte del Impuesto de Sociedades.

Todo ello condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración, y sin hacer pronunciamiento condenatorio en las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 27 de octubre de 2.000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló día y hora para la vista de alzada, solicitándose por el Letrado del apelante la revocación de la resolución recurrida y por el Letrado de la apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en todo lo que no se oponga a la que sigue.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de la entidad mercantil LA CASERA S.A., entiende que la sentencia de instancia ha errado al valorar las pruebas practicadas, pues olvida que Bebidas Iseca, S.L. debía una fuerte cantidad de dinero, mas de cinco millones de pesetas, a La Casera, deuda que se arrastraba desde fecha muy lejana y que se convino ir liquidando en pagos mensuales de 10.000 pesetas, pagos que cesaron de forma unilateral en julio de 1.997, incumpliendo así sus obligaciones económicas, que incluso son objeto de reconocimiento a favor de LA CASERA en la sentencia. A su juicio, LA CASERA, no debe indemnizar en cantidad alguna a Bebidas Iseca S.L., por cuanto la resolución contractual obedece a un previo incumplimiento de ésta. Tampoco están de acuerdo con la fijación de la cuantía indemnizatoria que requiere, a su juicio, poner en relación la actividad del "agente" con las remuneración percibidas por parte del empresario (art. 28 Ley 12/92 de Contrato de Agencia), olvida al fijar como indemnización el beneficio neto de la mercantil durante los últimos tres años que la demandante comercializaba numerosas...

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