SAP Lleida 96/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2006:145
Número de Recurso277/2005
Número de Resolución96/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.:96/2006

En la ciudad de Lleida, a trece de marzo de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Maria Lucia Jimenez Marquez Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 402/2004 del Juzgado Instrucción núm. 1 de Lleida (ant.IN-1 ) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:277/2005, habiendo sido partes, en calidad de apelante, María Rosario y Sofía representados por la Procuradora Dña. Astrid Notario Ruíz y defendidos por el Letrado D. David Fargas Mas, y en calidad de apelados Lucio , Juan Pedro y Regina , representados por la Procuradora Dña. Mª Antonia Vila Puyol y defendidos por el Letrado D. Javier Ignacio Prieto; y el MINSTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Sofía como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones de las previstas y penadas en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de la parte proporcional de las costas. Que debo condenar y condeno a Regina , como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de la parte proporcional de las costas. Que debo condenar y condeno a Lucio , como autor de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del CP a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de la parte proporcional de las costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante se alza contra la sentencia solicitando la revocación de la misma e interesando en esta instancia la absolución de Sofía de la falta de lesiones por la que ha resultado condenada en instancia y, a su vez, la condena de Juan Pedro como autor de una falta del art. 617 del CP .

Tanto el Ministerio Fiscal como la parte apelada impugnan el recurso e interesan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La petición de absolución de la Sra. Safont se argumenta en base a un manifiesto error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador, poniendo de relevancia el recurrente la existencia de contradicciones entre las declaraciones de los diferentes intervinientes en los hechos, considerando, en definitiva, que la condena de la denunciada supone una vulneración de la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo".

En materia de apelación, el Tribunal Constitucional ha venido sostenido que el recurso supone la realización de un nuevo juicio, al que se enfrenta el órgano conocedor del mismo con total libertad de apreciación de la prueba practicada, pudiendo sustituir el criterio valorativo del órgano de instancia ( Sentencias 323/93 de 8 de noviembre, 259/94 de 3 de octubre, 272/94 de 17 de octubre, 157/95 de 6 de noviembre, 176/95 de 11 de diciembre, 43/97 de 10 de marzo, 172/97 de 14 de octubre, 101/98 de 18 de mayo, 152/98 de 13 de julio, 196/98 de 13 de octubre y 120/99 de 28 de junio ). Así, el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con...

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