SAP Lleida 100/2005, 11 de Marzo de 2005
Ponente | FRANCISCO SEGURA SANCHO |
ECLI | ES:APL:2005:224 |
Número de Recurso | 55/2005 |
Número de Resolución | 100/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.:100/2005
En la ciudad de Lleida, a once de marzo de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, D.Francisco Segura Sancho Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 1298/2003 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lleida (ant.IN-6 ) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:55/2005, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Felipe , defendido por el Letrado D. Carles Aguilà Santaulària, y en calidad de apelado Montserrat , representado por la Procuradora Dña. Paulina Roure Vallés y defendido por el Letrado D. José Luís Hidalgo Alcay .
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Condemno a Felipe com autor i criminalment responsble d'una falta de coacciones prevista i penada en l' article 620.2 del Codi Penal a la pena de vint dies multa a raó de quinze euros dia i en els costos d'aquest judici."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
A través del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia se peticiona su revocación y la libre absolución del denunciado alegando como único y exclusivo motivo de impugnación, la errónea apreciación judicial de la prueba practicada por cuanto que, según dice el recurrente, se limitió a entrar en aquel establecimiento al amparo del contrato de precario que vinculaba a las partes con el único y exclusivo fin de evitar los malos olores generados por la putrefacción de los productos que allí se encontraban almacenados y que se estaban deteriorando debido a que sesuspendió el suministro de la luz del local por falta de pago, de lo cual el recurrente deduce la inexistencia del ilícito imputado, al...
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