SAP Málaga 237/2003, 10 de Abril de 2003
Ponente | MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APMA:2003:1423 |
Número de Recurso | 828/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 237/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 237/03
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
MAGISTRADAS
Dª INMACULADA SUAREZ BÁRCENA FLORENCIO
Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a diez de Abril de 2003.
Vistos ante la Sección Sexta de esta Audiencia incidente sobre impugnación de tasación de costas promovidas en el Rollo de Apelación nº 828/98 dimanante del Juicio de Menor Cuantía nº 748/96 del Juzgado de 1.ª Instancia nº 3 de Málaga, y en el que ha intervenido como parte impugnante D. Ildefonso representado por la Procuradora Dª Paloma Calatayud Guerrero y defendido por el Letrado D. Jose Hidalgo Ramos, y como parte impugnada D. Eduardo y Dª Penélope representados por el Procurador D. Miguel A. Ortega Gil y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Vila Marcos.
Por la Procuradora Dª Paloma Calatayud Guerrero en nombre y representación de D. Ildefonso se presentó escrito impugnando la tasación de costas practicada el 20 de Febrero de 2.001 en el presente Rollo de Apelación por haberse incluido en ella derechos del Procurador y honorarios del Abogado excesivos e indebidos y, admitido en primer lugar a trámite el incidente de impugnación por indebidos y dado traslado de contrario, la parte impugnada presentó escrito contestando a la cuestión incidental, recibiéndose el incidente a prueba con el resultado que consta en las actuaciones, señalándose vista que se celebró el día 8 de Abril de 2003, en la cual el Sr. Letrado de la parte impugnante interesó sentencia estimatoria de su pretensión y el Sr. Letrado de la parte impugnada solicitó la desestimación de la impugnación, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
En el presente incidente se ha cumplido las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.
Se basa la impugnación de la tasación de costas en los siguientes motivos: A) en el presente Rollo de Apelación se denegó la admisión del Recurso de Casación por considerarse que el valor de la demanda es de cuantía indeterminada, y, estableciendo el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 que a los solos efectos de las costas, las pretensiones inestimables o indeterminadas se valoran en 1.000.000 pesetas, la base económica que se ha tenido en cuenta para minutar no se corresponde a lo establecido, B) Resultan excesivas e indebidas partidas incluidas en la minuta del Letrado:
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la correspondiente al incidente de inadmisión del recurso de casación pues el Auto que así lo resuelve no hace mención a las costas, b) no procede minutar en base a que son demandados cuando en realidad es uno solo por tratarse de un matrimonio actuando bajo una misma defensa y representación, y, c) solo procedería incluir las costas producidas en la segunda instancia resultando indebidas las correspondientes a la primera, y, C) la minuta presentada por el Procurador resulta indebida y excesiva por las mismas razones anteriores al verificarse bajo las mismas coordenadas de base económica que la Minuta del Letrado
A fin de analizar y resolver las cuestiones sometidas a esta Sala, es necesario señalar previamente que el presente incidente se inicia mediante el escrito que presenta el Procurador D. Miguel A. Ortega Gil el 26 de Diciembre de 2.000 en nombre y representación de D. Eduardo y Dª Penélope a fin de que se procediera a la correspondiente Tasación de costas, por lo que ha de considerarse de aplicación la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 según la cual, los procesos de declaración que se encontraren en primera instancia al tiempo de la entrada en vigor de la presente Ley se continuarán sustanciando, hasta que recaiga sentencia en dicha...
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