SAP Lleida 628/2002, 18 de Septiembre de 2002
Ponente | LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ |
ECLI | ES:APL:2002:813 |
Número de Recurso | 138/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 628/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.: 628/02
En la ciudad de a, Lleida, a dieciocho de septiembre de dos mil dos.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Luis Fernando Ariste Lopez , Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 5/2002 del Juzgado Instrucción 1 La Seu d'Urgell y del que dimana el Rollo de Sala núm.:138/2002, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Pedro Jesús , defendido por el Sr. Abogado del Estado, y en calidad de apelado Lidia , defendida por el Letrado Don Jordi Lapiedra i Cros .
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que he de condenar y condeno al Guardia Civil con carnet profesional número NUM000 , como autor penalmente responsable de una falta de vejaciones injustas de carácter leve de las previstas y penadas en el artículo 620.2 del Código Penal, con la agravante de ejecutar los hechos con abuso de superioridad y aprovechando las circunstancias del lugar a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA a razón de SEIS EUROS POR DIA y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Lidia a razón de VEINTIDOS EUROS Y CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS POR CADA UNO DE LOS DOS DIAS, no impeditivos que tardó en sanar, declarandose asimismo al Estado, como responsable civil subsidiario por tal concepto y condenando tambien al denunciado al pago de las costas de este Juicio.-"
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
HECHOS PROBADOS:
Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada en los términos que a continuación se exponen.
En el recurso interpuesto se alega error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ausencia de tipicidad de los hechos, incongruencia de la sentencia que refiere a los siguientes extremos: el hecho de no concurrir los elementos típicos de falta de vejaciones, la improcedencia de aplicar la agravante de abuso de superioridad, invocando el art. 638 del Código penal, la intrascendencia de haberse aplicado una sanción disciplinaria al denunciado, y la improcedencia de la condena como responsable civil subsidiario del Estado por vicio de procedimiento al no haberse citado como parte a la Abogacía del Estado; asimismo se invoca el principio de intervención mínima del Derecho penal, finalmente se alega que la condena del denunciado conllevaría también responsabilidad disciplinaria para el denunciado, y que si se condena al acusado quebraría el Estado de Derecho porque se estaría castigando al agente denunciado por cumplir estrictamente la normativa vigente.
En cuanto al alegato de error en la apreciación de la prueba y vulneración...
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