SAP León 21/2002, 3 de Abril de 2002

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2002:543
Número de Recurso13/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2002
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 21/02

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente

En León, a tres de abril de dos mil dos.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado expresados anteriormente, habiendo sido partes como apelante Manuel , representado por la Procuradora Dª. Purificación Diez Carrizo y asistido por la Letrada Dª. Azucena González Coronado, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por referido Juzgado, en fecha 17 de octubre de 2001 se dictó Sentencia, cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Se declara expresamente probado que sobre las 09,40 horas del día 13 de Mayo de 2000, Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales, conducía el vehículo Volvo 480 ES, matrícula ME-....-Y , por el carril derecho de la Avda. Alcalde Miguel Castaño procedente de la Plaza San Francisco dirección Avda. José Aguado, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que afectaban a su capacidad psico-física para una correcta conducción, por lo que a la altura del n° 20 con el espejo retrovisor exterior derecho colisiona contra el espejo retrovisor izquierdo del vehículo SI-....-F , el cual estaba parcialmente estacionado sobre la acera, propiedad de Germán , causando desperfectos a los que el perjudicado ha renunciado. Una vez que sucedió esto el acusado continuó la marcha, dándole posteriormente alcance el perjudicado y acudiendo al lugar de los hechos la Policía Local, observando en el acusado síntomas inequívocos de intoxicación etílica, así entre otros, ojos brillantes, olor a alcohol, habla pastosa, respuestas embrolladas, repeticiones al hablar y deambulación vacilante. Se le requiere para la práctica de la prueba de impregnación alcohólica, advirtiéndole de las consecuencias que su negativa podía acarrearle, negándose, no obstante, a practicar lamencionada prueba".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Manuel como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO a la pena de SEIS MESES MULTA con cuota diaria de 1.000 pesetas, es decir 180.000 pesetas de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y, Privación del Derecho a Conducir Vehículos a Motor y Ciclomotor durante dieciocho meses; y como autor de un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE con la atenuante del art. 21.6 en relación con el art.

21.2 y 20.2 del Código Penal, a la pena de SIETE MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas del juicio".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el mismo por el Ministerio Fiscal y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Segunda.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

II: HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al ahora recurrente, Manuel , como autor de un delito contra la seguridad tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de mil pesetas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses, y de otro delito de desobediencia, previsto y penado en el artículo 380 en relación con el 556 del mismo Cuerpo legal, concurriendo la atenuante del art. 21.6 en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del C.P., a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas.

Como motivos del recurso, interpuesto por el citado acusado, se alegan el error en la valoración de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia proclamado por el artículo 24.2 de la Constitución, así como la infracción, por aplicación indebida, de los artículo 379 y 380, en relación con el 556, todos ellos del Código Penal. Igualmente discrepa el recurrente de la extensión de la pena impuesta por ambos delitos.

SEGUNDO

Como primeros motivos del recurso, interpuesto por el citado acusado, se alegan el error en la valoración de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia proclamado por el artículo 24.2 de la Constitución. A este respecto y con carácter previo ha de señalarse que como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1.989 (RJ 1989, 2757), en su fundamento de derecho segundo, "se ha dicho reiteradamente por esta Sala -cfr. Sentencias 7 de mayo de 1.988 (R. 3498), y 16 de febrero de 1.989 (R. 1578) que al alegarse el quebrantamiento del aludido principio constitucional, su estudio lleva también implícito el del presunto error. Igualmente -Sentencias 31 de octubre de 1.987 (R. 7644), 7 de mayo y 2 de diciembre de 1.988 (R.9357) y 16 de febrero y 16 de marzo de 1.989 (R. 1578 y 2640)- que por lo general resulta conceptualmente incompatible la conjunta invocación del principio de presunción de inocencia y el "error facti" en la apreciación de la prueba, ya que denunciado un error en la valoración probatoria es partir de la existencia de probanza de signo incriminatorio, y sabido es que lo...

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