SAP León 634/2000, 27 de Octubre de 2000

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2000:2124
Número de Recurso201/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución634/2000
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.634/00

Ilmos. Sres.

D. Alberto Francisco Alvarez Rodríguez: Presidente

D. Manuel Angel Peñin del Palacio.- Magistrado

D. Antonio Muñiz Díez.- Magistrado

En León, a veintisiete de Octubre de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante CAHISPA, S.A de Seguros, representada por la Procurador Dª. Ana María Pascua Aparicio y asistida por el letrado D. Santiago Pascua Aparicio y así mismo como apelante por su reconvención Enrique , representado por el Procurador D. Rafael Rivas Crespo y asistido por el Letrado D. Manuel Rodríguez Martin, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr.

D. Alberto Francisco Alvarez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda presentada por la entidad mercantil CAHISPA S.A. DE SEGUROS contra D. Enrique , debo declara y declaro no haber lugar a la impugnación del dictamen de los Peritos emitido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia N° 4 de Ponferrada , con expresa condena de la parte actora al abono de las costas causadas.- Así mismo y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Enrique contra la entidad aseguradora CAHISPA S.A. DE SEGUROS, debo condenar y condeno a la citada aseguradora a abonar a D. Enrique la cantidad de 2.400.000.- pesetas, debiendo computarse a efectos de ejecución la cantidad percibida a cuenta por importe de 800.000 -ptas., devengando la cantidad restante, esto es, 1.600.000.- ptas., los intereses de demora establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del dictado de la presente resolución, sin hacer una expresa condena en costas en lo que a la demanda reconvencional se refiere, debiendo abonar cadaparte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 29 de Marzo de 2000 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la apelante la revocación de la resolución recurrida y se dicte otra conforme a lo solicitado, estimando la demanda, y su imposición de costas de la 1ª instancia y por el Letrado de la parte apelante por reconvención se interesó la confirmación de la misma en cuanto al recurso interpuesto por la contra parte; y se revoque la sentencia para admitir la reconvención interpuesta por esta parte.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los razonamientos contenidos en los siguientes ordinales.

SEGUNDO

En el escrito rector del procedimiento "Cahispa S.A. de Seguros" demandó a su asegurado D. Enrique , con el que tenía contrato de póliza de accidentes individual, a fin de impugnar el dictamen mayoritario de los peritos D. Rubén y D. Jesus Miguel emitido en contra del parecer del perito nombrado por la aseguradora, D. Augusto , en el expediente de jurisdicción voluntaria n°. 242/99 del Juzgado de Primera Instancia n°. 4 de Ponferrada , y ello con el fin de que el mismo, a los efectos de lo preceptuado en el articulo 38 de la Ley del Contrato de Seguro , no deviniera inatacable. Por su parte, la representación del demandado, en el escrito de contestación a la demanda, además de oponerse a la pretensión del actor, por considerar más acertadas las conclusiones de los peritos cuyo informe conjunto se impugna, que el del perito nombrado por la aseguradora, esgrimió la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, en cuanto que los tres debieron ser traídos al procedimiento en calidad de demandados y formuló, finalmente, reconvención en reclamación de 16.000.000 ptas., como indemnización que establecen las Condiciones Particulares de la Póliza para los casos de Invalidez Permanente y Total, ya que por sentencia de 16 de octubre de 1997 del Juzgado de lo Social nº l de Ponferrada se declaró afecto de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual como consecuencia de un accidente de trabajo, y de otras 368.000 ptas por subsidio de hospitalización en los periodos comprendidos entre el 10.06.96 y

19.07.96 y entre el 28.08.96 y el 04.09.96, así como, finalmente, de los intereses moratorios del articulo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

Desestimada la demanda en cuanto al fondo y estimada parcialmente la reconvención, se condenó a la actora reconvenida a abonar a D. Enrique 2.400.000 ptas., de las que, a efectos de ejecución, deberían detraerse las 800.000 ptas percibidas a cuenta y que la aseguradora abonó como "importe minimo» a los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del citado articulo 38 . Cantidad, la concedida, que es fruto de aplicar al 50% del capital asegurado para la garantía (16.000.000 ptas.), es decir, a 8.000.000 ptas., previsto para los supuestos de pérdida total de una pierna o un pie, el 60% en que, con base a los informes impugnados, se considera el grado de afectación de la...

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