SAP La Rioja 274/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2005:316
Número de Recurso79/2005
Número de Resolución274/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 66 DE 2.005

En la Ciudad de Logroño, a treinta y uno de de dos mil cinco.

El/La Ilma. Sra/Sr. Dª/D. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 79/05, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 338/04, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Haro, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004 , siendo apelante MAPFRE MUTUALIDAD representado por el procurador Luis Ojeda Verde y asistido del abogado Carlos M. Gonzalo Mugaburu, y apelado 1.- SEGUROS ZURICH, S.A. representado por el procurador de los tribunales Marina López Tarazona Arenas, 2.- D. Carlos Miguel asistido del letrado Esteban Rubio Ochoa 3.- D. Rogelio asistido del letrado Carlos Gonzalo Mugaburu y 4.- D. Marco Antonio , y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de noviembre de 2004 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.-"Debo condenar y condeno a Rogelio como autor responsable de la falta de lesiones por imprudencia de la que resulta acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de quince días multa con una cuota diaria de 6 euros, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C.penal en caso de impago, y abono de costas procesales si las hubiere e indemnización a Carlos Miguel en la suma de 13.840.73 € y a Marco Antonio en la cantidad de 736,725 €, que deberá incrementarse en los intereses y forma previstos por el art. 576.1 LECiv ., debiendo responder directa y solidariamente la entidad aseguradora Seguros Mapfre en concepto de responsabilidad civil directa, para la que se devengarán los intereses moratorios del art. 20 de la Ley deContrato de Seguro respecto del Sr. Carlos Miguel , por la cantidad de 5.174,63 € desde el día 17 de octubre de 2.003".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

II.-HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los recogidos en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se disponía que: .-"Debo condenar y condeno a Rogelio como autor responsable de la falta de lesiones por imprudencia de la que resulta acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de quince días multa con una cuota diaria de 6 euros, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C. penal en caso de impago, y abono de costas procesales si las hubiere e indemnización a Carlos Miguel en la suma de 13.840.73 € y a Marco Antonio en la cantidad de 736,725 €, que deberá incrementarse en los intereses y forma previstos por el art. 576.1 LECiv ., debiendo responder directa y solidariamente la entidad aseguradora Seguros Mapfre en concepto de responsabilidad civil directa, para la que se devengarán los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto del Sr. Carlos Miguel , por la cantidad de 5.174,63 € desde el día 17 de octubre de 2.003".

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