SAP Barcelona, 10 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS HORTAL IBARRA,
ECLIES:APB:2005:6954
Número de Recurso176/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

MIGUEL ANGEL GIMENO JUBEROMARIA DOLORES BALIBREA PEREZJUAN CARLOS HORTAL IBARRA,

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 176/2005-P

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 18/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

DÑA. MARÍA DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA

En Barcelona a 10 de noviembre de dos mil cinco

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado número 18/2005, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 7 de Barcelona, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (art. 379 CP) y un delito de lesiones por imprudencia grave (arts. 152.1.1º en relación con el art. 147.1 CP) contra Ismael, representado por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa y defendido por el Letrado D. José Rey Cadenas, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos y contra FIATC MUTUA SEGUROS en tanto responsable civil directo, representada por el procurador D. José Manuel Fernández Aramburu Torres y defendida por el Letrado D. Juan Sanahuja Garcés, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y ejerciendo la acusación particular D. Carlos Antonio, representado por el procurador D. Carlos Pons y defendido por el letrado D. Juan Ignacio Pasquín, dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por Ismael y FIATC MUTUA SEGUROS contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona de fecha 8 de abril de 2005, y siendo Ponente el Magistrado D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: "El acusado, Ismael, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, hacia las 4:58 horas del día 23 de octubre de 2002 conducía el vehículo de su propiedad Opel Corsa, matrícula X-....-XL, asegurado en la compañía FIACT, y haciéndolo bajo los efectos de una previa ingesta alcohólica que disminuía considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de su vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y capacidad visual. En tales condiciones, el acusado conducía a una velocidad excesiva para las circunstancias de la vía por la que circulaba, haciéndolo, además, sin observar las más elementales normas de seguridad. De este modo, llegó al cruce de la Calle Marina con la Calle Buenaventura Muñoz a gran velocidad y, viendo el semáforo que le afectaba en fase roja y detenidos ante el mismo a varios vehículos que le impedían el paso, invadió el carril reservado para bicicleta y, sin disminuir la velocidad, se adentró en el cruce, colisionando fuertemente contra el vehículo autotaxi marca SEAT Toledo matrícula ....-RX, propiedad de Carlos Antonio, que lo conducía y que circulaba correctamente por la Calle Buenaventura Muñoz. A consecuencia del impacto el vehículo del acusado salió desplazado 22,5 metros y fue a colisionar contra tres vehículos estacionados en la Calle Marina, con matrículas Y-....-YW, G-....-GP y F-....-FB, a los que ocasionó desperfectos. A causa de todo lo anterior, tuvieron lugar las siguientes circunstancias:

Carlos Antonio sufrió lesiones consistentes en policontusiones y tendinitis en la muñeca derecha, que requirieron para su sanación de tratamiento médico consistentes en férula inmovilizadora, antiinflamatorios, reposos y controles evolutivos, curando sin secuelas en un periodo de 30 días, durante los cuales el perjudicado permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales. Además, su vehículo tuvo desperfectos que determinaron su baja definitiva por ser el valor de reparación superior a su valor venal, que ha sido tasado en la cantidad de 10.217.21 ¤. También hubo de pagar 34.80 ¤ por gastos de grúa y 841.83 ¤ por la instalación de un nuevo taxímetro e impresora de recibos. El vehículo Rover 418 Y-....-YW, propiedad de María Consuelo sufrió desperfectos que determinaron su baja definitiva por ser superior el valor de reparación a su valor venal, que ha sido pericialmente tasado en la cantidad de 3.385 ¤, por lo que la Sra. María Consuelo ya ha sido indemnizada en la suma de 4.207.08 ¤ por su compañía aseguradora. El vehículo Renault Scenic G-....-GP, propiedad de Montserrat, tuvo desperfectos pericialmente tasados en 143.68 ¤, por los que ya ha sido indemnizada. El vehículo Hyundai Lantra F-....-FB, propiedad de Santiago, tuvo daños peritados en 118 ¤.

No fue posible practicar al acusado las reglamentarias pruebas de alcoholemia, pues hubo de ser trasladado en ambulancia a un hospital, padeciendo, consecuencia de la colisión, la rotura de las costillas 11ª y 13ª. El acusado presentaba síntomas físicos como rostro congestionado, fuerte olor a alcohol, incapacidad para coordinar frases y dar respuestas coherentes, habla pastosa y notables dificultades para mantenerse en pie.

SEGUNDO

A los hechos anteriormente reproducidos y que han sido aceptados en esta alzada, se añade un último párrafo del siguiente tenor: "No se ha declarado probado que los síntomas físicos que presentaba el acusado tuvieran su origen en la previa ingesta de bebidas alcohólicas o trajeran causa del estado de conmoción derivado del propio «accidente» sufrido".

TERCERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Ismael como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del artículo 379 del CP y de un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA del artículo 152.1.1º y 2º a la pena de 20 fines de semana de arresto y privación del permiso de conducir vehículos a motor o ciclomotores por espacio de 3 años. Deberá indemnizar a Carlos Antonio en la suma de 1.525.59 ¤, por el tiempo de curación de sus lesiones; y en la de 10.217.21 ¤ por el valor venal de su vehículo, 34.80 ¤ por los gastos de grúa y 841.83 ¤ por la instalación de un nuevo taxímetro; asimismo, como lucro cesante, satisfará al perjudicado en la suma de 2.244 ¤; todas estas sumas más los intereses legales. También deberá indemnizar a Santiago en la cantidad de 118¤ por los daños causados a su vehículo. Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía FIACT, que deberá atender, además, respecto de la cantidad correspondiente al tiempo de la curación de las lesiones y del valor venal del vehículo del Sr. Carlos Antonio y de los daños causados al vehículo del Sr. Santiago, un interés del 20% anual. Asimismo, deberá el acusado satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular".

CUARTO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado y por el responsable civil directo sendos Recursos de Apelación que fueron admitidos a trámite, dándose de ellos traslado al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular quienes se opusieron y solicitaron la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona por sus propios fundamentos, siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Ismael señala como principales motivos de impugnación de la sentencia dictada en primera instancia la concurrencia de un error en la valoración de la prueba y la infracción de ley. En efecto, entiende que la Juez a quo ha incurrido en un error a la hora de valorar la concurrencia de la necesaria "influencia" de la previa ingesta de alcohol sobre la conducción, argumentando que no se le ha practicado a su patrocinado prueba alcoholométrica alguna y que los síntomas que presentaba tras sufrir el accidente resultaban compatibles con el estado de shock en el que se encontraba tras recibir el fuerte impacto. Considera igualmente que la Juez a quo ha aplicado indebidamente los arts. 152.1.1º en relación con el art. 147.1 CP, aduciendo que no puede calificarse como tratamiento médico la inmovilización de la muñeca mediante férula, la prescripción de antiinflamatorios y reposo, sino una mera asistencia facultativa no constitutiva como tal ni de un delito de lesiones por imprudencia grave (art. 152.1.1º CP) ni de una falta de lesiones por imprudencia grave (arts. 621.1 CP) o leve (art. 621.3 CP). Con carácter subsidiario, invoca como motivos de impugnación, en primer lugar, la indebida aplicación de los arts. 152.1.1º y 379 CP con arreglo a la redacción anterior a la entrada en vigor de la LO 15/2003 al considerar que la aplicación de esta última resulta más favorable a los intereses de su defendido al haber eliminado el arresto de fin de semana como pena privativa de libertad. Y en segundo lugar, la indebida aplicación del art. 72 CP en relación con el segundo párrafo del art. 383 CP, por cuanto, en su opinión, la Juez a quo no ha razonado de forma suficientemente convincente la imposición de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en su mitad superior (3 años). Por su parte, la defensa de la aseguradora FIACT manifiesta su disconformidad con respecto a la condena al pago de un interés del 20 % anual, por cuanto, en contra de la posición mantenida por la Juez a quo, su representada consignó las cantidades mínimas a pagar antes de que transcurrieran los dos años desde la producción del siniestro, tal y como se exige en el art. 20 de ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR