SAP La Rioja 320/2004, 20 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2004:634
Número de Recurso292/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2004
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00320/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 1 0100300 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292 /2004

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000610 /2002

SENTENCIA Nº 320 DE 2004

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veinte de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 610 /2002, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 292 /2004, en los que aparece comoparte apelante D. Gregorio , representado por la procurador Dª LOURDES URDIAIN LAUCIRICA, y asistido por el Letrado Dª BLANCA GONZALEZ GARCIA, y como apelado la mercantil VIBLAJU, S.L., representada por la procurador D. MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistido por el Letrado D. ANGEL ARAMAYO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 19 de marzo de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Marco Ciria en nombre y representacion de la entidad VIBLAJU S.L. contra D. Gregorio , representado por la procuradora Sra. Urdiain Laucirica:

  1. - Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito con fecha 6 de junio de 2002 a que hace referencia el hecho primero de la demanda.

  1. - Condeno a dicho demandado a que abone a la actora la suma de veintiséis mil cuatrocientos noventa y dos euros con sesenta y cinco céntimos (26.492,65 euros), devengando dicha cantidad el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, y debiendo la parte actora entregar las letras de cambio aceptadas por el demandado una vez perciba la citada cantidad.

  2. - Condeno a dicho demandado al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda, alegando como motivos de su recurso, que el objeto del contrato era una finca con edificación y no caseta de aperos; que previamente a la firma del contrato, su representado entregó al Sr. Jose Antonio 3.005 € en concepto de reserva de la finca; y que el desistimiento unilateral del demandado recurrente resulta plenamente justificado ante el previo incumplimiento de la actora quien además carecía de la cualidad de propietaria del bien objeto del contrato a la firma del mismo.

SEGUNDO

Para el examen del recurso vamos a partir de una premisa que la propia Sentencia impugnada da por acreditada:

En fechas inmediatamente posteriores a la firma del contrato, la finca objeto del mismo se encontraba inscrita en el Registro a nombre de persona distinta del arrendador, existiendo sendos procedimientos entablados al respecto de la titularidad de dicha finca.

Y sigue la sentencia, "Sin embargo si...

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