SAP La Rioja 243/2003, 5 de Diciembre de 2003

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2003:768
Número de Recurso51/2000
Número de Resolución243/2003
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00243/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000051 /2000 Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra

Proc. Origen: Sumario nº 2/2000

En la Ciudad de Logroño, a cinco de diciembre de dos mil tres.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital presidida por el Ilmo. Sr. D. JOSE FELIX MOTA BELLO y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª CARMEN ARAUJO GARCIA y D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA NUM. 190 DE 2.003

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sala la presente causa penal, correspondiente al rollo de Sala número 51/2000, derivado del Sumario 2/00, instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Calahorra, anteriormente Diligencias Previas número 1204/2000, seguido por un delito de asesinato en grado de tentativa y un delito de lesiones, contra Matías , mayor de edad y sin antecedentes penales, con N.I.E número NUM000 , nacido en Taourit (Marruecos), el día 28 de julio de 1971, hijo de Tayeb y de Fatma, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 NUM002 de Elche (Alicante) declarado parcialmente solvente y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de la misma desde el día 27 de septiembre de 2000, en que fue detenido por la Guardia Civil, hasta su puesta en libertad el día 21 de diciembre de 2000, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, como acusador público y como acusación particular Gabriel , representado por el Procurador Sr. LOPEZ GRACIA y defendido por el Letrado Sr. CID MONREAL y también Aurelio , representado por

la Procuradora Sra. SOMALO ALVAREZ y defendido por el Letrado Sr. FERNANDEZ BLANCO y el mencionado acusado Matías , representado por la Procuradora Sra. ZUECO CIDRAQUE y el defendido por el Letrado Sr. GOMEZ SORIA y la Compañía de Seguros GES, como responsable civil, representada por el Procurador Sr. GARCÍA APARICIO y defendida por el Letrado Sr. JIMENEZ GARCIA, en la que ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.

I.- HECHOS PROBADOS

Sobre las 1 horas del día 27 de septiembre de 2000 el procesado Matías , mayor de edad y sinantecedentes penales, con N.I.E número NUM000 , nacido en Taourit (Marruecos), el día 28 de julio de 1971, hijo de Tayeb y de Fatma, con domicilio en CALLE001 s/n de Aldeanueva de Ebro, se encontraba en la Plaza de España de Aldeanueva de Ebro (La Rioja), lugar en el que varias personas de nacionalidad marroquí protagonizaban una revuelta en la que participó el procesado y en la que estaba siendo agredido por varios de ellos Hugo . Acudieron en ayuda de este último su mujer Leticia y algunos conocidos, quienes lo sacaron apresuradamente del lugar y, cuando transitaban por la Avenida de La Rioja de la localidad, el acusado Matías , conduciendo su vehículo Renault 5, matrícula PU-....-H , asegurado en la Compañía GES, y circulando a gran velocidad, embistió voluntariamente a Hugo , quien se encontraba de espaldas al vehículo, golpeando posteriormente a uno de los conocidos que lo acompañaban, llamado Aurelio , en una pierna. El procesado Matías se dio posteriormente a la fuga y apareció más tarde. En el momento de ser detenido, tras ser identificado por algunos de los presentes, Matías no manifestó el lugar en el que se encontraba el vehículo de su propiedad, que fue localizado estacionado en un descampado de la localidad a unos 500 metros, comprobando los Agentes de la Guardia Civil que presentaba un correcto funcionamiento de los mecanismos de conducción presentando la luna delantera rota y restos de cristales en el salpicadero, asientos y suelo.

A consecuencia del atropello Hugo sufrió fractura de la pared externa de la órbita derecha de hueso frontal derecho, de hueso parietal derecho, neumoencéfalo parietal derecho, hemorragia subaracnoidea postraumática, hematoma intrapedicular e intraventricular y foco contusito en región parieto-temporal izquierda, precisando 21 días de hospitalización, y estimando un periodo de curación de sus lesiones de 157 días, refiriendo el lesionado padecer cefalea.

Aurelio sufrió esguince de ligamento interno de la rodilla derecha precisando artrocentesis, vendaje compresivo y tratamiento farmacológico, y sanó en 90 días, quedando como secuela lesión no operada en ligamento lateral interna que se cifra en 10 puntos.

  1. CALIFICACIONES DE LAS PARTES

    UNICO.- En trámite de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de asesinato en grado de tentativa, de los artículos 16, 62, 138 y 139- 1º del Código Penal; y B) un delito de lesiones con medio peligroso, de los artículos 147 y 148-1º del Código Penal, de los que era autor el procesado Matías , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al procesado por el primero de los delitos las penas de doce años de prisión, accesorias legales, costas procesales y comiso del vehículo utilizado, y por el segundo, tres años de prisión, accesorias legales y costas procesales, con abono de la prisión preventiva cumplida. El acusado y, de forma directa y solidaria la compañía GES, habrían de indemnizar a Hugo en 10.818,22 euros por las lesiones y secuelas, y a Aurelio en 5.409,11 euros por las lesiones y en 6.900 euros por las secuelas, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    La defensa de la acusación particular de Gabriel calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, de los artículos 16, 62, 138 y 139-1º del Código Penal; y de un delito de lesiones con medio peligroso de los artículos 147 y 148-1º del Código Penal, de los que era autor el procesado Matías , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al procesado las penas de doce años de prisión, accesorias legales, costas procesales y comiso del vehículo utilizado, y por el segundo, cinco años de prisión, accesorias legales y costas procesales. El acusado y, de forma directa y solidaria, la compañía GES habrían de indemnizar a Hugo en

    90.000 euros por las lesiones, secuelas y daño moral, y con aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto a la aseguradora GES.

    La defensa de la acusación particular de Aurelio calificó los hechos como constitutivos de calificó los hechos como constitutivos de: 1) un delito de asesinato en grado de tentativa, de los artículos 16, 62, 138 y 139-1º del Código Penal; y 2) un delito de lesiones con medio peligroso de los artículos 147 y 148-1º del Código Penal, de los que era autor el procesado Matías , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al procesado las penas de doce años de prisión, accesorias legales, costas procesales y comiso del vehículo utilizado, y por el segundo, tres años de prisión, accesorias legales y costas procesales. El acusado y, de forma directa y solidaria la compañía GES, habrían de indemnizar a Aurelio en 8.654,57 euros por las lesiones, en 18.030,36 euros secuelas y daño moral, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto a la Compañía Aseguradora GES.

    Por la defensa del acusado Matías , se manifestó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna.En trámite de conclusiones, en el acto de la vista, el Ministerio Fiscal, elevó las suyas a definitivas.

    La defensa de la acusación particular de Gabriel modificó su escrito en el sentido de retirar toda alusión respecto al otro perjudicado.

    La acusación particular de Aurelio modificó sus conclusiones provisionales solicitando que se condene al acusado Matías por una falta de imprudencia grave del artículo 621.1 del Código Penal, en concepto de autor, a la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de seis euros, y en aplicación del artículo 621.4 se le condene a la pena de privación del permiso de conducir por tiempo de un año, y a que indemnice a Aurelio en 8.654,57 euros por las lesiones, en 18.030,36 euros secuelas y daño moral, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto a la aseguradora GES.

    La defensa del acusado Matías modificó sus conclusiones en el sentido de considerar que los hechos son constitutivos de una falta del artículo 621.1 del Código Penal, de la cual es autor en acusado, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.1 del Código Penal, en relación con el artículo 20.1 del mismo texto legal procediendo, por tanto, la imposición de la multa que se señale por la Sala.

  2. MOTIVACION FACTICA

PRIMERO

Al anterior relato de hechos probados ha llegado este Tribunal a partir de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, valoradas en conciencia, conforme a lo establecido por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Como es sabido, sólo la prueba que se practica en el acto del juicio oral, de manera inmediata respecto al Tribunal y contradictoriamente respecto de las partes, podría legitimar la condena, siendo ésta una exigencia inexcusable, de acuerdo con los principios constitucionales y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Por citar algunas sentencias del Tribunal Supremo referentes a la apreciación de la prueba y aplicables al caso, aludiremos a las de 17 de diciembre de 1997, 16 de febrero de 2001, y 7 de mayo de 2003, diciendo esta última que: " La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas STS 1338/2002, de 17 de julio , ha venido admitiendo la validez de la introducción en...

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