SAP La Rioja 758/1999, 14 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
Número de Recurso633/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución758/1999
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA NÚM. 758 de 1999

Visto el presente recurso de apelación civil que pende ante esta lima Audiencia Provincial, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. ocho de Logroño , en la causa 305 de 1997 seguida por el procedimiento previsto para el juicio de menor cuantía, del que dimana el presente rollo de apelación núm. 633 de 1998, siendo parte recurrente don Manuel , representado en este Tribunal por el procurador don Francisco Javier García Aparicio, asistido por el letrado Sr. García Díaz de Cerio y como apelados Ibercaja Leasing y Financiación, S.A., representada por la procuradora doña María Teresa Zuazo Cereceda y Talleres Apellaniz y otros, representados por el procurador don José Toledo Sobrón, en este recurso de apelación en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 29 de julio de 1998, por el Juzgado de Primera Instancia del que procede la causa se dictó sentencia en cuyo Fallo se expresa: "1º. - Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Aparicio, en representación de D. Manuel , contra D. Ángel Daniel y D. Carlos José , representados en autos por el Procurador Sr. Toledo, así como contra la mercantil Ibercaja Leasing, S.A., representada en autos por la Procuradora Sra. Zuazo, debo absolver y absuelvo a referidos demandados de las pretensiones en su contra deducidas y en tal demanda contenidas, imponiendo a la actora las costas procesales causadas. 2º.- Estimando parcialmente la reconvención deducida por los codemandados D. Ángel Daniel y D. Carlos José , contra el actor D. Manuel , debo condenar y condeno a este último a que abone a dichos demandados reconvinientes la cantidad de 3.336.343 pesetas, más los intereses legales correspondí entes, y sin determinación alguna de las costas procesales que hubieran sido causadas con tal reconvención."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de don Manuel , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, con emplazamiento de los interesados que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la celebración de la vista del recurso, teniendo lugar con el resultado que figura en la diligencia unida al presente rollo de apelación.CUARTO.- En la tramitación de la causa en esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales, con excepción de lo dispuesto sobre el término para dictar resolución, por razón de acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia del que procede la causa, desestima la demanda interpuesta por don Manuel y al propio tiempo estima parcialmente la demanda reconvencional deducida por los codemandados contra la expresada actora, es recurrida exclusivamente por la representación procesal de la actora y reconvenida, que en este recurso solicita la revocación de la resolución impugnada para que se estimen sus pretensiones iniciales, con relación a la inhabilidad del objeto contractual, la resolución contractual con devolución de las cantidades entregadas, o en su caso la ejecución de los trabajos necesarios para habilitar dicho bien para el fin pretendido; también interesa la revocación de la sentencia en lo referente a la demanda reconvencional, con la finalidad de que tal pretensión se desestime en su integridad.

Este es el único recurso que se ha formulado contra la sentencia de primera instancia, determinando con ello el contenido sobre el que puede pronunciarse este Tribunal. Ello es así pese a que en el acto de la vista del recurso, la representación de los codemandados, que han sido reconvinientes, formulara una petición tendente a la estimación íntegra de la demanda reconvencional. Tal petición no es sostenible puesto que dicha parte ni apeló la sentencia, ni se ha adherido al recurso de apelación en el término señalado para ello, por lo que lo único que podía defender en el acto de la vista oral era la desestimación del recurso contrario y confirmación de la sentencia recurrida, pero no una revisión en los términos que interesa.

SEGUNDO

La parte recurrente centra, esencialmente, su discrepancia con relación al fundamento jurídico cuarto de la sentencia, atacando las conclusiones que en el mismo se recogen y que han llevado a la desestimación de la demanda.

Conforme se recoge en el propio escrito de contestación a la demanda presentado por el fabricante de la máquina, los expresados demandados recibieron el encargo de construir una máquina clavadora de cajas de madera, suministrando el arrendador algunas ideas generales, pero como reconocen los constructores la operación fue estudiada por el Sr. Ángel Daniel y sus técnicos. Consecuentemente, siguiendo los propios hechos que acepta la indicada parte el objeto del...

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