SAP La Rioja 367/1999, 4 de Junio de 1999

PonenteMARIA TERESA COBO SAENZ
Número de Recurso573/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/1999
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 367 de 1999

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía nº 389/97, rollo de Sala nº 573/98, contra la sentencia de fecha 4-9-98, dictada por el juzgado de Primera instancia nº 7 de Logroño , recurrida por D. Gustavo , representado por la Procuradora Sra. VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA y asistido de la Letrada Sra. GOMEZ RUBIO; siendo apelados: 1º.- Dª. Melisa , representada por la Procuradora Sra. PALACIO ÁNGULO y asistida del Letrado Sr. BASOCO NEGRILLOS; y 2º.- El MINISTERIO FISCAL; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª TERESA COBO SAENZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 4 de septiembre de 1998, se dictó sentencia en cuyo Fallo se señalaba: "Estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Palacio Angulo, en nombré y representación de doña Melisa contra don Gustavo , debo declarar y declaro la nulidad del matrimonio celebrado entre ambos litigantes con confirmación de las medidas adoptadas en el auto de 16 de septiembre de 1997 recaído en las medidas provisionalísimas núm., 257/97, dé este Juzgado ; firme que sea la presente resolución, comuníquese al Encargado del Registro Civil de Logroño. Asimismo, debo declarar y declaro que don Gustavo no es el padre del menor Humberto , debiendo practicarse en el asiento correspondiente a la inscripción de nacimiento de éste las modificaciones oportunas. Se imponen al demandado don Gustavo las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de los interesados que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 21 de abril de 1999, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Sólo es objeto de apelación en este recurso, la cuestión relativa a la solicitud de declaración de nulidad del matrimonio celebrado entre don Gustavo , y la actora doña Melisa , con fecha 17 de noviembre de 1995, ante el Juez encargado del Registro Civil de Logroño, e inscrito en el Libro correspondiente de ese Registro al Tomo NUM000 , Página NUM001 . La solicitud de declaración denulidad que se estima en la demanda, se basa en la alegación de inexistencia de consentimiento matrimonial, causa 1ª del artículo 73 del Código Civil, en relación con el artículo 45 del mismo cuerpo legal, si bien en la demanda, esa causa se enlaza con la del nº 5 del articulo 73 , es decir, haber contraído el matrimonio por coacción o miedo grave. En el fundamento de derecho 2º de la sentencia de instancia, se estima la primera causa de nulidad invocada, la de falta de consentimiento matrimonial, y a ello tan solo debe contraerse el análisis del presente recurso, porque en la instancia/ni se valoró ni se consideró como causa de nulidad la segunda causa invocada.

Para llegar a la conclusión sobre la nulidad pretendida, se tiene en cuenta que el demandado llegó a España en el año 1994, fue a vivir al domicilio que ocupaba su hermano Guillermo y la actora Melisa , quienes según se dice en la sentencia recurrido, mantenían relación sentimental. El niño Humberto nació el 31 de octubre de 1995, y el 17 de noviembre de 1995, Gustavo y Melisa contrajeron matrimonio. Con fecha 21 de abril de 1995, por el Sr. Delegado del Gobierno en La Rioja, se dispuso la expulsión del territorio nacional de Gustavo , resolución que fue revocada par la expresada autoridad, el 21 de febrero de de 1996, ya que "el interesado ha contaido matrimonio con la española Melisa , y cuenta con una oferta de empleo estable". De la prueba testifical que se califica por el Juez a quo como "amplia", comprendiendo en ella la opinión de la trabajadora social que trató con la familia - María Virtudes -, se puede deducir que en el año 1995, continuaba la "relación sentimental entre Guillermo y Melisa ", y aquél era considerado como padre de Humberto . Si bien como es lógico, en el presente procedimiento no ha quedado establecida cuál sea la verdadera paternidad del niño Humberto , sí que ha quedado consentido por las partes que tal paternidad no es atribuible al demandado Gustavo , deduciéndose de todos esos datos en opinión del Juzgador de Instancia, que la celebración del matrimonio entre Gustavo y Melisa , respondió no tanto a los fines propios y específicos del matrimonio que se recogen en...

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