SAP La Rioja 44/1998, 24 de Enero de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
Número de Recurso171/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/1998
Fecha de Resolución24 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 44 de 1998

Visto el presente recurso de apelación civil, que pende ante esta Iltma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía nº 196/96 Rollo de la Sala nº 171/97 contra la sentencia de fecha cinco de febrero de 1997 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Logroño recurrida por el procurador Sr. Toledo Sobrón en nombre y representación de D. Luis Pedro asistido del letrado Sr. Orio de Miguel siendo apelado D. Mariano asistido del letrado D. Enrique Martínez y representado por el procurador Sr. Larumbe García recurso en el que ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. Carmen Araujo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha cinco de febrero de 1997 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO: " Que estimo la demanda presentada por D. Mariano contra D. Luis Pedro y declaro la obligación del demandado de reintegrar al actor un millón de pesetas que éste le entregó a cuenta del precio en el contrato de compraventa de fecha 4 de diciembre de 1989, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración, y en consecuencia a entregar dicha cantidad al actor, " más el interés legal correspondiente a dicha cantidad desde el 23 de noviembre de 1995 hasta el efectivo abono; las costas se imponen al demandado.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de los interesados que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día trece de enero de 1998 a las 9,45 horas, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente Rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que, a la vista de los alegatos vertidos en el acto de la vista, y atendida la cuestión suscitada, en primer lugar, hemos de estar al pacto o convenio concertado entre las partes ahora en litigio, reflejado en el documento privado, de fecha 4 de diciembre de 1989, obrante al folio 5 de los autos, cuya autenticidad, aún pretendiendo conferir otra significación a su contenido, no es negada, por el ahora recurrente. Y, respecto al mismo, dado su tenor literal, ha de indicarse como expresa la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de septiembre de 1997 , "que si las reglas contenidas en los artículos 1.281 a 1.289 del Código Civil forman un conjunto armónico entre sí, no cabe desconocer su subordinación al párrafo primero del artículo 1.281, que tiene rango preferencial y prioritario, haciendo innecesaria la indagación sobre la intencionalidad de las partes si la claridad de los términos de un contrato no dejara dudasobre la misma", o como señala la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de marzo de 1996, "La interpretación de la literalidad de los contratos, conforme al artículo 1.281 del Código Civil , se impone y resulta prioritaria en cuanto pone de manifiesto la intención y voluntad de sus otorgantes, de tal manera que no cabe la posibilidad de entrar en juego las demás reglas de hermenéutica, contenidas en los artículos siguientes, que vienen a funcionar con carácter subsidiario". Partiendo de ello, e invocada, una vez más, por el demandado-apelante la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto en el precitado documento privado, la inmobiliaria de que reconoce ser titular, pretende actuó en nombre de los propietarios de la vivienda, no en nombre propio, habiendo entregado la cantidad recibida del actor a dichos propietarios, a los que, por tanto, debería dirigir su reclamación el demandante, ha de precisarse que sin embargo, de dicho documento, con evidencia resulta que intervienen en el mismo, de un lado, el actor y, de otra parte, la inmobiliaria de que es titular el...

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