SAP León 254/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2008:957
Número de Recurso327/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA: 00254/2008 AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2006 0101035

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000327 /2006 CIVIL Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA BAÑEZA Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063 /2006 RECURRENTE : Sergio , Lorenzo

Procurador/a : MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS,

Letrado/a : MANUEL ROMERO GONZALEZ, JUAN ANTONIO MENDEZ PEDRERO RECURRIDO/A : Sergio , Melisa

Procurador/a : MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS,

Letrado/a : MANUEL ROMERO GONZALEZ, JUAN ANTONIO MENDEZ PEDRERO SENTENCIA NUM. 254/08

Iltmos. Sres:D. Manuel García Prada

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª.Ana Del Ser López.- Magistrada

En León a dieciocho de junio de dos mil ocho. VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación civil num. 327/06 en el que han sido partes como apelantes Sergio representado por el Procurador Maria del Mar Martínez Barrientos y asistido del Letrado José Manuel Romero González y Lorenzo y como apelado Melisa , actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Manuel García Prada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción num. 2 de La Bañeza, se dictó Sentencia en fecha 5 de junio de2006 cuya parte dispositiva dice así: FALLO.- Estimar la demanda interpuesta por D. Sergio contra

D. Lorenzo y condeno al demandado a los siguientes pronunciamientos: -Abone a la parte actora la cantidad de 6.119 euros. -Abone los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial. -Abone las costas procesales.

Desestimar la demanda interpuesta por D. Sergio contra Dª Melisa y absuelvo a la demandada de los

pedimentos efectuados en su contra. Con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personó dentro del término del emplazamiento y en legal forma la parte apelante y después de los trámites oportunos, se señaló día para la deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida a excepción del cuarto en lo que se contradiga con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO

La Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de La Bañeza, ha sido recurrida por ambas partes contendientes.

Recurso de Lorenzo .

Este codemandado insiste en su recurso en los motivos de oposición a la demanda que ya expuso al contestar la misma y que se centran fundamentalmente en considerar que nos hallamos ante una compraventa de naturaleza civil, considera por ello que el plazo de prescripción es de tres años desde que se realizó la venta de la ultima remesa de los productos que vendía la parte actora y habiendo transcurrido doce años hasta el envío del burofax en el mes de mayo de 2005, ha de considerarse la reclamación prescrita por aplicación de lo dispuesto en el art. 1.967.4 del C..C .

La Sentencia impugnada razona acertada y extensamente sobre la calificación jurídica que merece la relación contractual existente entre las partes, si ha de considerarse una compraventa civil o mercantil. Estamos nosotros de acuerdo con la conclusión que alcanza al estimar que ha de calificarse como mercantil, art. 325 y 326 del Código de Comercio , con base al destino que dieron los compradores a los productos adquiridos en el establecimiento del actor (piensos para su explotación de ovejas), tratándose de ganaderos (se habla que tenían unas doscientas cabezas de ovino) por lo que la deducción de la Sentencia al estimar que la compraventa es mercantil, puesto que los demandados vendían los productos que generaban las ovejas es totalmente lógica y coherente.

La evolución doctrinal y jurisprudencial en relación con...

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