SAP León 62/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2006:868
Número de Recurso154/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 62/06

Iltmos. Sres:D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Teodoro González Sandoval.- Magistrado

En la Ciudad de León a treinta de marzo de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Ángel Jesús representado por el Procurador Luis Maria Alonso Llamazares y asistido del Letrado Juan Rios Molina y como apelado Narciso representado por el Procurador Maria Lourdes Crespo Y Toral y asistido del Letrado Engracia De Paz Casero, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Teodoro González Sandoval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Ponferrada, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Conde Álvarez en nombre y representación de D. Ángel Jesús contra D. Narciso y Dª MARIA SOLEDAD AIRA FERNANDEZ:

  1. - Debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

  2. -Todo ello con expresa imposición en materia de costas al actor.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 11 de noviembre de 2004 , se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo a fin de dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

D. Ángel Jesús reclamaba en los presentes autos volver al piso NUM000 A del nº NUM001 de la Calle DIRECCION000 en Ponferrada que ocupó como arrendatario desde el 13 de octubre de 1971 hasta que hubo de desalojarlo el día 12 de Septiembre de 002, una vez que por sentencia de 26 de Febrero de 2002 se declaró resuelto el contrato, por causa de necesidad, a instancia y para ocupación de los propietarios y ahora demandados, alegando que pese al transcurso de más de cinco meses desde el desalojo, para cuando la demanda se presentó, el 11 de Marzo de 2003, la vivienda continuaba vacía, no habiendo sido ocupada todavía por los demandados.

La Juez de instancia desestimó la demanda considerando que si los demandados no ocuparon la vivienda dentro de los tres meses siguientes al lanzamiento, plazo al que se refiere el artículo 68 de la LAU, Texto 1964 , se debió a la necesidad en que se vieron los demandados de realizar, previamente, obras de reparación y adecuación de la vivienda de modo que les sirviera como domicilio habitual.

El demandante no comparte el signo de lo resuelto y combate la sentencia de instancia...

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