SAP La Rioja 121/1998, 9 de Marzo de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
Número de Recurso162/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/1998
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 121 de 1998

Visto el presente recurso de apelación civil, que pende ante esta Iltma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de cognición nº 301/96, rollo de Sala nº 162/97, contra la sentencia de fecha 7-2-97, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño , recurrida por "CRÉDITOS NORTEÑOS SA", representada por la Procuradora Sra. URDIAIN LAUCIRICA y asistida de la Letrada Sra. CUEVAS LÓPEZ; siendo apelada "CÁRNICAS D. ARTURO SÁENZ DE SANTAMARÍA SL", representada por el Procurador Sr. LARUMBE GARCÍA y asistida del Letrado Sr. VEA RUIZ recurso en el que ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de febrero de 1997, se dictó sentencia en cuyo fallo se señalaba: "Que, con desestimación de la demanda, debo absolver y absuelvo de la misma a la parte demandada. Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegación, y con remisión final de los autos a esta Iltma. Audiencia, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó precedentemente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que, vistos los términos en que se articula la impugnación de la de instancia, y a la vista del contrato concertado entre ambas partes (folio 11) cano punto de partida, hemos de considerar, cano expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de septiembre de 1997 , y, en el mismo sentido, la de 28 de marzo de 1996, que, el pacto o convenio entre las partes es "la norma suprema para la interpretación de los contratos, de manera que si las reglas contenidas en los artículos 1.281 a 1.289 del Código Civil forman un conjunto armónico entre sí, no cabe desconocer su subordinación al párrafo primero del artículo 1.281, que tiene rango preferencial y prioritario, haciendo innecesaria la indagación sobre la intencionalidad de las partes si la claridad de los términos de un contrato no dejara duda sobre la misma...". La claridad de las cláusulas del contrato concertado entre Créditos Norteños SA (Crenorsa) y Cárnicas D. Arturo Sáenz de Santamaría SL, (documento número 1 de los acompañados a la demanda) es tal que no cabe interpretación alguna del mismo, debiendo estarse a su propio tenor literal, de tal claridad que ningún engaño cabe esgrimir como alegato, por quien, (la demandada) lo suscribió y así lo admite, encargando "la gestión de impagados" a cambio de una "cuota anual anticipada de quinientas mil pesetas" (destacado en negrilla en el propio contrato), como el representante legal de la demandada (folio 109) expresa al absolver la posicióncuarta, de las que en prueba de confesión se le dirigen de contrario. El contrato concertado, conforme a su propio tenor, es un contrato de arrendamiento de servicios a cambio de un precio cierto ( artículos 1.544 y 1.546 del Código Civil ) sin que conste haberse instado la resolución del mismo por una u otra parte, lo que ni siquiera se verifica en esta litis, en que tampoco se solicita la declaración de nulidad del contrato. Conforme a los artículos 1.254, 1.258 y 1.262, existe consentimiento en el contrato, existe objeto del mismo (1.271 del Código Civil ), y causa ( artículos 1.274 y 1.277 del Código Civil ), y existe, en suma, el contrato ( artículo 1.261 de la Ley Civil Sustantiva ) que deviene obligatorio para arribas partes contratantes ( artículos 1.091, 1.261, 1.258 y 1.278 del Código Civil ). En el propio contrato (Disposición General Decimoprimera) se establece la posibilidad de que se de por finalizada la vigencia del contrato por el arrendatario,...

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