SAP León 81/2004, 12 de Abril de 2004

PonenteJOSE RODRIGUEZ QUIROS
ECLIES:APLE:2004:474
Número de Recurso455/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2004
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 81/04

Ilmos. Sres.:D. José Rodríguez Quirós.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Manuel García Prada.- Magistrado

En León a doce de abril de dos mil cuatro.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Adolfo representado por el Procurador Alvarez Cantón, de otra como apelado DIRECCION000 DE ASTORGA, actuando como Ponente el Ilmo. Sr.

D. José Rodríguez Quirós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2003 se dictó Sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Astorga , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLAMOS.- Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por LA DIRECCION000 DE ASTORGA, representados ambos por la procuradora Sra. García Alvarez, contra D. Adolfo , como demandado, debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la acción negatoria de servidumbre de salida de humos, declarando que el patio del inmueble sito en la DIRECCION000 de Astorga no está sujeto a dicha servidumbre, por lo que debo CONDENAR Y CONDENO al referido demandado a restablecer a su estado original la fachada, procediendo al cerramiento de los huecos abiertos al patio, todo ello con imposición de costas al demandado.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia, se personó la parte apelante, y seguidos los trámites legales se señaló día para la votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda condenó al demandado a reponer en su estado original los elementos comunes alterados por obras realizadas sin autorización de la Comunidad de Propietarios, se interpone recurso de apelación por la parte demandada invocando en primer lugar y como cuestión previa la "excepción de falta de legitimación activa del Obispado de Astorga, pero sin que tal excepción pueda merecer favorable acogida ya que, según se deduce del visionado de la grabación del juicio y tal como se recoge en el antecedente de hecho tercero de la sentencia combatida, la parte demandada retiró tal excepción en el trámite de Audiencia Previa por lo que la misma ni fue resuelta en la instancia ni fue objeto de debate, de manera que su alegación ahora en esta apelación es extemporánea e ineficaz como atentatoria del principio de que "nadie puede ir en contra de sus propios actos invocando una excepción a la que ya se había renunciado", por lo que dicho motivo ha de ser desestimado.

SEGUNDO

En relación con el...

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