SAP León 19/2003, 28 de Febrero de 2003

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2003:357
Número de Recurso5202/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2003
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 19/03

Iltmos. Sres:

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Presidente Accidental

D. Manuel García Prada.- Magistrado

Dª. Olga María Cabeza Sánchez.- Magistrado suplente

En la Ciudad de León a veintiocho de febrero de dos mil tres

VISTOS ante el Tribunal de está Sección Primera en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado num. 183/02, procedentes del Juzgado Penal num. 2 de León, habiendo sido partes como apelante Felipe representado por el Procurador Fernando Fernández Cieza y asistido del Letrado Enrique Arce Mainzhausen, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente para este trámite la ILTMA. SRA. DOÑA Olga María Cabeza Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado Penal num. 2 de León, en fecha 25 de septiembre de 2002, se dictó Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: El acusado Felipe , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 11,15 horas del día 24 de agosto, circulaba con su furgoneta Iveco matrícula YA-....-Y , por la carretera N-120 en dirección a León y, al llegar al alto del crucero de la localidad de San Justo de la Vega, donde existen dos carriles en dirección a la capital, uno para vehículos lentos y otro normal, realizó una maniobra extraña, que le fue recriminada, dándole luces, por el conductor del vehículo Renault Laguna matricula N-....-NS , Alvaro .

El acusado que siempre circuló delante del denunciante, a la altura del punto kilométrico de la carretera LE-422, término municipal de Villarejo de Orbigo, cruzó su furgoneta en la calzada cuando iba a pasar el vehículo conducido por Alvaro , bajando ambos de sus respectivos vehículos, iniciándose una discusión, en el transcurso de la cual el acusado, se dio a conocer como miembro de la Guardia Civil, sacando y mostrando al denunciante una cartera de dos cuerpos en la que constaba el anagrama de la guardia civil así como una fotógrafa tipo carnet del acusado vistiendo el uniforme del cuerpo, al tiempo quele decía al denunciante "considérese usted denunciado".

Alvaro una vez que hubo marchado el acusado, llamo por teléfono al número 112 de la Guardia Civil, denunciando los hechos, siendo detenido el acusado en la localidad de Villadangos del Paramo, encontrándose en su poder la cartera con la documentación mencionada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Felipe como autor de un delito de usurpación de funciones públicas, a la pena de UN AÑO DE PRISION y costas del juicio.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Primera.

II.- HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de D. Felipe , considera el recurrente que se vulnera con la sentencia de instancia el derecho consagrado en el art. 24.1 y 2, en cuanto se entiende vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Con cita de abundante doctrina Constitucional, se considera por la parte apelante, que aun cuando ha comparecido el testigo-denunciante, la versión de éste se produce por un acto de despecho hacia el otro conductor, que tras un leve incidente, en el ámbito de la circulación rodada, le pide explicaciones de su conducta en una maniobra que considera peligrosa. Sabido es que la circulación genera múltiples tensiones e incidentes entre conductores, por eso la versión del denunciante debe entenderse como llena de odio e inquina hacia el apelante, existe contradicciones entre la denuncia, y el acto del juicio oral, y el recurrente no encuentra donde está el elemento objetivo del delito de "realizar actos...

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