SAP Jaén 61/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2006:392
Número de Recurso29/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 61/2006

PRESIDENTE:

D. JOSE CALIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a siete de Marzo de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 1 de 2.006 , por el delito de Hurto, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Jaén (D. Urgentes 152/05), siendo acusado Marina , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Calderón Peragón y defendida por el Letrado Sr. Martínez de las Heras, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sra. Dª Ana Carolina Parejo Mesa y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado núm. 1 de 2.006, se dictó en fecha 18 de Enero de 2.006, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: ,Son hechos probados y así se declaran expresamente, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, que sobre las diez horas y cincuenta minutos del día treinta de Diciembre del año dos mil cinco,Marina , a la que le constan seis detenciones por Hurto ,al descuido", junto con un hombre no identificado, se acercó a Fidel cuando se encontraba en la calle San Clemente de esta ciudad de Jaén y tras mancharle el chaquetón que llevaba puesto le indicó que lo tenía manchado por lo que éste procedió a quitárselo mientras Marina le ayudaba a limpiarlo con unos pañuelos y aprovechaba para cogerle ochocientos euros que llevaba en el bolsillo interior del chaquetón. Al darse cuenta de la sustracción Fidel retuvo a Marina por el brazo y avisó a la Policía Local.

Marina llamó por teléfono al hombre desconocido y éste hizo entrega del dinero en una tienda de fotografía que fue devuelto a su propietario."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: ,Que debo condenar y condeno a Marina como autora criminal y civilmente responsable de un delito consumado de hurto, tipificado y penado en el artículo 234 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia Atenuante de Reparación del Daño del artículo 21.5 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Fidel en la cantidad que se determine en fase de ejecución por los daños en el chaquetón y que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y al pago de las correspondientes costas procesales de ésta instancia.

Abónese a la condenada el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por Marina se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación Marina , condenada como autora de un delito de Hurto a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y demás pronunciamientos complementarios, solicitando que se revoque la sentencia de instancia y se le absuelva del delito por el que viene condenada con todos los pronunciamientos favorables, y alegando como motivos del recurso, la infracción del artículo 24 de la Constitución Española , y el error en la apreciación de las pruebas por el juzgador de instancia.

En relación a los efectos probatorios de la prueba indiciaria, circunstancial o indirecta, por reiterada doctrina jurisprudencial (por todas la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª de 15-7-2004 ) se exige la concurrencia de determinadas condiciones para alcanzar los citados plenos efectos, cuales son:

1) De carácter formal:

Que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estimen plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia.

Que la sentencia haya explicitado el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios se ha llegado a la convicción del acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación, que aún cuando pueda ser sucinta o escueta se hace imprescindible...

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