SAP Jaén 247/2004, 14 de Diciembre de 2004
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2004:1342 |
Número de Recurso | 131/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 247/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 247/04
En la ciudad de Jaén a catorce de Diciembre de dos mil cuatro.
El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 606 de
2.004, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén, por las faltas de Injurias y Amenazas, siendo acusado Simón , cuyas circunstancias constan en la recurrida.
Han sido partes el Ministerio Fiscal y Frida y Lucas como apelados, como apelante el denunciado.
Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén, se dictó en fecha 16 de Julio de 2.004, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que el día 5 de julio de 2004, sobre las 20.15 horas, cuando Frida se dirigía a efectuar unas compras en compañía de una compañera de trabajo llamada María Luisa , se le acercó su cuñado Simón y le dijo que era una puta y que la tenía que matar.
Esa misma noche Lucas , esposo de Frida , recibió cinco llamadas telefónicas de su hermano llamándole cabrón y diciendo que los tenía que matar.
Ante esta situación los denunciantes se encuentran afectados anímicamente, siendo el origen de las desavenencias que han culminado en esta situación, problemas de trabajo.
El denunciado es de profesión yesista.".
Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "CONDENAR a, como autor penalmente responsable de una falta de amenazas y de injurias en la persona de Frida , y otra falta de amenazas y de injurias en la persona de Lucas la pena de 20 días de multa, por cada una, a razón de 6 euros por día (con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), debiendo abonar por tanto la cantidad de 480 euros; debiendo indemnizar a cada unos denunciantes en la cantidad de 200 euros con los intereses legales del art. 576 de la LECr ., así como al pago de las costas procesales si las hubiera.
PROHIBIR a D. Simón acercarse o comunicarse con Frida o Lucas en los términos previstos en el fundamento jurídico 3º durante un periodo de seis meses.
La pena de multa impuesta deberá satisfacerse en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la sentencia, sirviendo dicha notificación de requerimiento para su pago, y si transcurrido dicho término no se hubiera abonado se procederá a hacer efectiva la responsabilidad personal subsidiaria; todo ello sin perjuicio de que acreditada la dificultad de pago pueda acordarse excepcionalmente forma y tiempo diferente.".
De igual modo el 15 de noviembre de 2004 se dictó Auto de Aclaración, con la siguiente parte dispositiva: "DEBO ACLARAR Y ACLARO la sentencia antes citada en el sentido de CONDENAR a Simón como autor penalmente responsable de una falta de amenazas y de injurias en la persona de Frida y otra falta de amenazas y de injurias en la persona de Lucas la pena de 20 días de multa, por cada una, a razón de 6 euros por día (con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), debiendo abonar por tanto la cantidad de 480 euros; debiendo indemnizar a cada de unos denunciantes en la cantidad de 200 euros con los intereses legales del art. 576 de la L.E.Cr . así como al pago de las costas procesales si las hubiera.".
Contra la mencionada sentencia por el acusado, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.
El error en la apreciación de la prueba, y la falta de fundamentación de la sentencia son los motivos en que se basa el recurrente para discrepar de aquella resolución. Se desestimarán sus pretensiones porque resulta ajustada a derecho.
Al juicio oral comparecieron los denunciantes, no haciéndolo el denunciado pese a constar citado en forma.
El juzgador tuvo ocasión de valorar las declaraciones de los denunciantes, que permitieron ser sometidas a la contradicción e...
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