SAP Jaén 16/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2005:58
Número de Recurso5/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 16/05

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a veinticuatro de Enero de dos mil cinco.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 38 de 2.004 , por el delito de Malos tratos, procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Andújar, siendo acusado Jose Luis , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado Sr. García Gutiérrez, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sra. Dª Montserrat de la Calle Paunero y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado núm. 38 de 2004, se dictó en fecha 17 de Noviembre de 2.004, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que sobre las 10:45 horas del día 20 de Octubre de 2.004, el acusado Jose Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales se encontraba con su esposa María Cristina en el domicilio familiar sito enla CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Lahiguera, y tras producirse una discusión entre ambos, el acusado la golpeó con el puño en el costado izquierdo, cabeza y brazo izquierdo, causándole lesiones que han precisado solo una asistencia facultativa para sanar, habiendo tardado 15 días.".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jose Luis , como autor criminalmente responsable de un delito de violencia doméstica, ya definido, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a portar y tener armas por un año y dos años de prohibición de aproximarse y comunicarse con María Cristina , a que indemnice a la misma en 450 Euros y al pago de las costas procesales.

Abónese el tiempo de prisión preventiva, en su caso.".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. Miguel Bueno Malo de Molina, en nombre y representación de D. Jose Luis , en sede a error del juzgador en la apreciación de las pruebas, inexistencia de prueba suficiente para condenar, e infracción de precepto legal por aplicación indebida del artículo 153.2 del Código Penal .

Pues bien, siendo que el derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 de la Constitución Española ), por conducir a la obtención de un pronunciamiento de absolución del encausado, suele confundirse, con otros dos principios, como son el de libre valoración de la prueba e "in dubio pro reo", pero el primer citado reconocido aparte de en nuestra Constitución, en los mas caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1.948, (art. 11,1 ), el Convenio Europeo de 4 de Noviembre de 1950 (art. 6,2 ) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1.966 (art. 14.2 ) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias 3/81, 807/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 181/94, 86/95, 34/96 y 157/96) y del Tribunal Supremo (31 de Marzo y 19 de Julio 1988, 19 Enero y 30 de Junio 89, 14 Septiembre 1.990, 15 Noviembre y 4 de Marzo 1.991, 20 Enero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR