SAP Madrid, 3 de Febrero de 2001

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2001:1477
Número de Recurso1098/1999
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a tres de Febrero de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 154/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Fuenlabrada , seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DISMONSA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Puig Turegano y defendida por Letrado , y de otra ,como demandada-adherida a la apelación ZURICH ESPAÑA, S.A., (antes CAUDAL DE SEGUROS, S.A.), representada por el Procurador D. Federico J. Olivares de Santiago y asistida de Letrado, no habiendo comparecido la codemandada TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Fuenlabrada, con fecha 26 de julio de

1.999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, estimando parcialmente la demanda deducida por "Dismonsa, S.L." contra "Telefónica de España, S.A." "Caudal de Seguros y Reaseguros S.A." (hoy "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A."), debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente a al actora la cantidad que resulte acreditada en ejecución de sentencia con pleno sometimiento a las bases enumeradas en el "Fundamento Jurídico Sexto de la presente sentencia; condenando como condeno asimismo a "Caudal de Seguros y Reaseguros, S.A. (hoy "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.") al pago del interés legal de esa cantidad vigente en cada momento, incrementado en un 50 por 100 y devengado desde la fecha del siniestro, y con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, adheriendose al mismo la codemandada comparecida . Admitido el recurso en ambos efectos, se elevaron los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 28 de septiembre de 2.000 y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 29 de enero del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dismonsa S.L., actora en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª.inscia. nº 6 de Fuenlabrada con fecha 26 de Julio de 1.999 estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por la referida actora contra las codemandadas Telefónica de Española S.A. y Caudal Seguros S.A. en reclamación de 950.000 importe de la sustitución del vehículo de su propiedad durante el tiempo de reparación del mismo, denunciando como motivos de apelación en primer termino error en la apreciación de la prueba y en segundo lugar infracción del art. 523 de la L.E.C. A dicho recurso se adhirió la codemandada Zurich España S.A. (antes Caudal Seguros) solicitando con carácter previo el traslado al Mº Fiscal de las actuaciones y en segundo lugar error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Estimó el Juzgador de instancia parcialmente la petición instada por la actora hoy apelante condenado a las codemandadas solidariamente al abono a la actora de la cantidad que resulte acreditada en ejecución de sentencia según las bases fijadas en el fundamento jurídico sexto de la sentencia hoy recurrida. Frente a este pronunciamiento y como primer motivo del recurso la apelante Dismonsa S.L. afirma, que el Juzgador de instancia incurre en error en la apreciación de la prueba, por cuanto entiende, resulta probado que el tiempo de paralización del vehículo de su propiedad fue de 46 días por lo que debe estimarse íntegramente la demanda. Frente a esta postura la adherida Zurich España S.A. en su recurso sigue insistiendo en que no ha resultado acreditado el daño que se reclama, por lo que deben resolverse conjuntamente dichos motivos.

Prescindiendo de los requisitos de la acción u omisión culposa y de la relación de causalidad que conforman según la doctrina y la jurisprudencia la acción prevenida en el art.1.902 del C.C., el T.S. en lo que se refiere al requisito del daños sea este material o moral ha venido reiteradamente sosteniendo que en todo caso ha de estar debidamente acreditado en su realidad y existencia, aun cuando la determinación exacta de su cuantía pueda dejarse para el periodo de ejecución. Así la STS. de 29 de septiembre de 1.986 señaló que para el resarcimiento de daños es necesaria la prueba de ellos de forma categórica, sin que sean suficientes meras hipótesis o probabilidades, pues los perjuicios reales y...

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