SAP Jaén 60/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2008:699
Número de Recurso9/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución60/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 60

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a cinco de mayo de dos mil ocho.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa Nº 9/2008 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 67/2007 seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Villacarrillo, por un delito contra la salud pública, contra Gregorio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 25 de marzo de 1981, en Bienservida ( Albacete); hijo de Urbano y Tomasa, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de la referida localidad; sin antecedentes penales, y solvencia no declarada; en situación de libertad provisional de la que estuvo privado desde el día 17 de enero de 2007 al 30 de enero de 2008 por esta causa; representado por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Pulido Moreno; y contra Cornelio , con D.N.I. nº NUM002 , nacido el 15 de julio de 1966, en Beas de Segura ( Jaén), hijo de Mercedes y de Fernando, con domicilio en C/ DIRECCION001 ºn NUM003 de dicha localidad, con antecedentes penales cancelables, sin solvencia conocida y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 17 de enero de 2007 al 29 de enero de 2008; representado por la Procuradora Sra. Pulido García Escribano y defendido por el Letrado Sr. Martínez López; siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Aparece probado y así se expresamente se declara, valorando en conciencia las pruebas practicadas que el día 17 de enero de 2007, los acusados Gregorio y Cornelio , puestos de común acuerdo previamente, transportaban ocultas en un habitáculo bajo el volante del vehículo Golf matrícula Y-....-OF , propiedad y conducido por el primero con el que circulaban por la N-322, dos bolsas conteniendo una de ellas un total de 994 pastillas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser MDMA con un peso de 163,38 gramos y una pureza media del 16,1%, y la otra conteniendo un total de 49,49 gramos de MDMA con una pureza media del 41,7%, que se dirigían a entregar a persona no identificada siendo sorprendidos sobre las 16 horas por una patrulla de la Guardia Civil que en el Kilómetro 242, término municipal de Génave, que procedió, tras el registro del vehículo, a la aprehensión de la sustancia y detención de los acusados. La referida sustancia tiene un valor en el mercado ilícito de 12.085 euros.

Posteriormente, en las entradas y registros autorizadas por el Juzgado de Instrucción competente por auto de 18 de enero de 2007 , y realizadas respectivamente a presencia de los interesados, se encontraron en la vivienda del acusado Gregorio sita en la confluencia de las calles Llana y Duque de Ahumada de Bienservida ( Albacete), varios teléfonos móviles y un molinillo eléctrico con restos de cocaína; y en la vivienda de Cornelio sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM003 de Beas de Segura ( Jaén), una bolsa con una sustancia que tras ser analizada resultó ser cocaína con un peso de 225,24 gramos y una pureza media del 0,6%, además de otros efectos, sin que conste acreditado el valor de esta sustancia en el mercado ilícito, dada su escasa pureza.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del C. Penal , estimando responsables criminalmente en concepto de autores a los acusados, solicitó la imposición a Gregorio de la pena de tres años de prisión y multa de 12.085 euros, con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 50 días; y a Cornelio la pena de cuatro años de prisión y multa de 25.000 euros, con igual responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesorias y costas por mitad; el comiso del vehículo y de la droga y su destrucción así como del resto de los efectos relacionados con el tráfico ilícito.

TERCERO

Las defensas de los referidos acusados en sus conclusiones definitivas, solicitaron la absolución de sus respectivos defendidos; y en concreto la de Gregorio , para el hipotético caso de condena, la concurrencia de la atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21.2 del C. Penal ; solicitando la defensa de Cornelio al inicio del juicio y en su informe final la nulidad de la diligencia de entrada y registro, a la que se opuso el Ministerio Fiscal, por falta de suficiente motivación de la resolución que la acuerda y por no haberse ofrecido al entonces detenido el derecho a la presencia de letrado en su práctica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del C. Penal .

La prueba que nos ha llevado a tal declaración es contundente y no deja lugar a duda alguna, pues la testifical de los agentes de la Guardia Civil, concretamente los dos que declararon en primer lugar en el juicio oral y que intervinieron la sustancia en el interior del vehículo, así como el propio interrogatorio del acusado Gregorio , unido a los informes emitidos por Centros reconocidos y no impugnados que analizan las sustancias intervenidas en el vehículo ocupado por ambos acusados, acredita sin contradicción ni debate alguno al respecto, la existencia y comisión del referido delito. Hay transporte de la sustancia tóxica conocida como MDMA, ( éxtasis), y en una cantidad de la que se desprende que su destino final era la distribución a terceras personas, poniendo así en riesgo la salud pública con una sustancia que causa grave daño, por lo que se dan todos los elementos que conforman el tipo aplicado y por el que se solicita la condena de los acusados.

Y ello aún sin necesidad de acudir al resultado de las diligencias de entrada y registro efectuadas tras la detención de los acusados, que también adveran y avalan la existencia del delito y respecto de las que nos ocuparemos en los siguientes fundamentos, al versar fundamentalmente sobre la autoría del delito por parte del coimputado Cornelio .

SEGUNDO

Del referido delito son responsables en concepto de autores materiales y directos ambos acusados, pues ambos realizaron los actos que conforman el tipo penal aplicado.

La autoría de Gregorio es reconocida por él mismo, tanto en sede de instrucción y con la presenciade su letrado defensor como en el juicio oral, ante la evidencia objetiva de la presencia de la sustancia escondida en el vehículo que conducía y es de su propiedad, explicando que le encargaron su transporte desde el pueblo de su residencia, Bienservida, hasta un lugar no identificado entre Linares y Úbeda, reconociendo que aún sin saber exactamente lo que transportaba era algo ilegal y que podía ser droga, y cobrando por dicho servicio tres gramos de coca antes del viaje y otros tres después a la entrega, además del dinero para la gasolina.

La autoría de Cornelio , negada siempre por el mismo, tanto en sede de instrucción como en el juicio oral, la deducimos de lo manifestado por el coimputado Gregorio , que desde el primer momento ante el Juzgado Instructor explica que el contacto con la persona con la que convino el transporte lo inició Cornelio que se lo presentó dos semanas antes, habiendo intervenido Cornelio en toda la operación, incluida la ocultación de la sustancia en el vehículo, y lo reitera de la misma forma en el juicio oral.

Dicha manifestación, que desde luego no exculpa a Gregorio , se corrobora por un dato fundamental, la presencia de Cornelio en el vehículo, y en el viaje descrito por aquél, siendo ciertamente poco creíble la explicación ofrecida por Cornelio de haber aceptado hacer un viaje con Gregorio que le llama por teléfono para recogerle, tras dos o tres días de fiesta, para continuar la marcha y tomarse unas copas, permaneciendo dormido en el...

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