SAP Madrid 377/2004-BIS, 15 de Junio de 2004
Ponente | MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE |
ECLI | ES:APM:2004:8851 |
Número de Recurso | 218/2003 |
Número de Resolución | 377/2004-BIS |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
SENTENCIA: 00377/2004 BIS
Fecha: 15 de Junio de 2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 219 /2003
Ponente: ILMA. SRA. Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE
Apelante: D. Donato , Dª. Julia y D. Jose Antonio
PROCURADOR: Dª. CONCEPCION GIMENEZ GOMEZ
Apelado: CATALANA OCCIDENTE S.A.
PROCURADOR: Dª. PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 510/2001
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE NAVALCARNERO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE
En MADRID, a quince de junio de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 510/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N. 1 de NAVALCARNERO , a los que ha correspondido el Rollo 219/2003, en los que aparece como parte apelante D. Donato , Dª. Julia y D. Jose Antonio representados por la procuradora Dª. MARIA CONCEPCION GIMENEZ GOMEZ, y como apelada CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la procuradora Dª. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente Stta. la Ilma. Sra. Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE.
Que los autos originales núm. 510/2001, procedentes del Juzgado de Primera InstanciaNúm. 1 de los de Navalcarnero , fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. María Díez Alvarez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalcarnero, se dictó sentencia con fecha 2 de Diciembre de 2002 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Catalana Occidente S.A. contra D. Donato , Dª. Julia y D. Jose Antonio , debo declarar y declaro que los demandados adeudan a la demandante la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (9.496,40 EUROS) condenando a los demandados a que abonen solidariamente a la actora dicha cantidad en concepto de principal más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, así como las costas procesales".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, dándole traslado del mismo a la parte actora quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de Junio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por D. Donato , Dª. Julia y D. Jose Antonio (padres y abuelo de la menor María Rosario ), se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por la entidad Catalana Occidente S.A., como aseguradora del vehículo marca Citroen Xara, matrícula IB-....-U , propiedad de su asegurado D. Juan Antonio , contra los ahora apelantes, sobre reclamación de cantidad ascendente a 1.580.068 ptas., referente a los daños producidos en el citado vehículo en el accidente de circulación acaecido el día 11 de Noviembre de 2000, en la carretera Nacional 403, Toledo-Valladolid, Km.80, con dirección a la localidad de El Tiemblo (Avila), cuando manifiesta la parte actora que se les cruzó un perro a sus asegurados y después de atropellarle, volcaron. Resultando el perro de raza pastor alemán y de nombre Yuka, propiedad de la menor llamada María Rosario , hija y nieta de los apelantes.
Pasando a contestar los motivos objeto de recurso alegados por los codemandados y apelantes, D. Donato , Dª. Julia y D. Jose Antonio , padres y abuelo respectivamente de la menor María Rosario , propietaria del perro que se encontró en el lugar del accidente.
En lo referente a la causa que dio origen a la producción del mismo, nos encontramos...
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