SAP Madrid 355/2003, 26 de Junio de 2003

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2003:7730
Número de Recurso90/2002
Número de Resolución355/2003
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00355/2003

Fecha: 26 de Junio de 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 90/2002

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Apelante: SERVICIO INTEGRAL DE CONSULTORIA MULITIDISCIPLINAR

PROCURADOR: Dª. MARIA JESUS MATEO HERRANZ

Apelado: BSH PUBLICIDAD S.L.

PROCURADOR: D. IGNACIO MELCHOR DE ORUÑA

Autos: JUICIO DE COGNICION 187/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE COLMENAR VIEJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiséis de junio de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO DE COGNICION 187/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de COLMENAR VIEJO, a los que ha correspondido el Rollo 90/2002, en los que aparece como parte apelante SERVICIO INTEGRAL DE CONSULTORIA MULTIDISCIPLINAL, S.L. representada por la procuradora Dª. MARIA JESUS MATEO HERRANZ, y como apelada BSH PUBLICIDAD, S.L. representada por el procurador D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 187/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Colmenar Viejo, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincialde Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Sra. Dª. Carmen Viñarás Giménez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Colmenar Viejo, se dictó sentencia con fecha diez de Mayo de dos mil uno, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda formulada por Dª. Araceli Gómez-Elvira, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de BSH PUBLICIDAD S.L. contra SERVICIO INTEGRAL DE CONSULTORIA MULTIDISCIPLINAR, S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de dinero reclamada en el presente procedimiento que asciende a la cuantía de 640.320 pesetas, más los intereses legales; declarando asimismo, la obligación de la parte demandada de abonar las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, SERVICIO INTEGRAL DE CONSULUTORIA MULTIDISCIPLINAL, S.L., dándole traslado del mismo a la parte actora quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, en la que se estima la pretensión formulada por "BSH Publicidad, S.L.", frente a "Servicio Integral de consultoría Multidisciplinal, S.L.", Sicma, S.L.-, en reclamación de la suma de 640.320 pts. en concepto de precio por servicios consistentes en gestión de la publicación de anuncios publicitarios, se alza la demandada en apelación, alegando al efecto que la sentencia infringe lo dispuesto en el art. 659 L.E.c. de 1881 sobre valoración de la prueba testifical. Que vulnera los arts. 10, 15 y 17 de la Ley 34/1988 General de Publicidad, así como los arts. 1256 y 1258 Cc. Finalmente, que se incurre en una errónea valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

La alegada infracción del art. 659 de la L.E.c. de 1881 afectaría, en su caso, a la valoración de la prueba testifical practicada en la primera instancia, como único medio de acreditar el contenido del contrato concertado entre apelante, Sicma, S.L., y BSH Publicidad, S.L.. Pues ambas partes admiten como hecho cierto la existencia de una relación jurídica continuada no plasmada por escrito, en cuya virtud Sicma, S.L. venía encargando a la demandante, la publicación de determinados anuncios publicitarios, y en cuyo decurso encomendó a ésta, mediante fax de fecha 24 de Enero de 2000 (f. 13), la "publicación urgente del anuncio adjunto en los mercados de las localidades siguientes...", con referencia a un anuncio ya confeccionado y acompañado a tal comunicación. La discrepancia entre las partes estriba en que, así como BSH Publicidad, S.L., mantiene que sus obligaciones consistían en la inserción, en determinadas publicaciones escritas, del anuncio confeccionado por la apelante, tal y como era recibido de ésta, por el contrario afirma Sicma, S.L., que esos deberes comprendían, además, la preparación y programación de la campaña publicitaria, incluyendo el cuidado del diseño de anuncios, y en concreto la rectificación o corrección del diseño recibido del cliente. Esta afirmación tiene como único apoyo la declaración testifical prestada por dos empleadas de la propia Sicma, S.A., que el juez a quo estima insuficiente como medio de prueba.

La conclusión alcanzada por el juez a quo es en todo acorde al art. 659 L.E.c. de 1881, que le atribuye facultades de valoración dentro de la sana crítica, y teniendo en consideración las circunstancias concurrentes en los testigos, en el presente caso ser empleadas del litigante al que favorece su testimonio, el cual no está corroborado a través de otros medios de prueba. Y, frente a cuyo criterio, el apelante no opone argumentación eficaz alguna, limitándose a pretender sustituir con su propia valoración la más objetiva y ponderada del juzgador. Sobre esta cuestión, son numerosas las sentencias...

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