SAP Málaga 856/1999, 30 de Diciembre de 1999
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
Número de Recurso | 1320/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 856/1999 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 856/99
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.
MAGISTRADOS.
D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ.
DÑA. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.
En la ciudad de Málaga a Treinta de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de cognición núm. 134 de 1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga, sobre nulidad de cláusula de contrato de arrendamiento, seguidos a instancia de Dña. María Milagros , representada por la Procuradora Dña. PILAR RUIZ DE MIER NUÑEZ DE CASTRO y defendida por el Letrado D. LUIS PELLICER IBASETA, contra TELESISTEM ENTERPRISES SPAIN, S.L, representada por el Procurador D. JOSE CARLOS JIMENEZ SEGADO y defendida por el Letrado D. JULIO RUIZ LOPEZ, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga, dictó sentencia de fecha treinta de octubre de 1998 en el juicio de cognición núm. 134 de 1998 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así " FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procurador Sra. RUIZ DE MIER Y NUÑEZ DE CASTRO en nombre y representación acreditada de Dña. María Milagros contra TELESISTEM ENTERPRISES SPAIN S.L. debiendo declarar y declarando nulo el primer párrafo de la cláusula segunda del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre el local de negocio sito en el núm. NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Málaga de fecha 1 de enero de 1991 el cual ha quedado extinguido con fecha 1 de Febrero de 1998 y al cual resulta aplicable la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1994 tras la tácita reconducción operada de 1 de Febrero de 1995 y con imposición de costas a la parte demandada ".SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día once de noviembre de 1999, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.
Solicita la parte recurrente la revocación de la Sentencia apelada y el dictado de otra que declare el sometimiento de las partes a la prórroga forzosa en el contrato de arrendamiento, alegando que se ha de estar a la libertad de pactos, contenida en el artículo 1255 del Código Civil , pues no a otra cosa que a un contrato de larga duración puede obedecer el abono de traspaso, la elevada renta contratada, revisable conforme al índice de precios al consumo, la designación por el arrendador de la persona de su hija para que le sucediera en el contrato, todo lo cual indica no un plazo indefinido sino la voluntad de que el contrato se prorrogase.
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