ATS, 18 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:4808A
Número de Recurso123/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2010 fue desestimado el Recurso Contencioso- Administrativo 123/2008 interpuesto por la Entidad TARRAGONA POWER, S.L. contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 2 de noviembre de 2007, por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión a las instalaciones de la titularidad de la entidad recurrente, incluidas en los apartados a) y c) del epígrafe 1 del anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero.

SEGUNDO

Por escrito formulado por la citada entidad recurrente, con fecha de 20 de diciembre de 2012, aportando copia del Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su sesión del 1 de julio de 2011, dictado en ejecución de la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2010 , en el que se solicitaba que se dictase por la Sala Auto declarando la incompleta y defectuosa ejecución de la sentencia por el referido Acuerdo y que se ordenara la entrega a la recurrente de 1.209.378 derechos de emisión, o, subsidiariamente, el pago de los mismos.

TERCERO

Por el Abogado del Estado se formuló escrito (en fecha de 8 de enero de 2013) oponiéndose a la anterior solicitud.

CUARTO

Por Auto del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2013 se acordó requerir a las partes sobre determinados extremos en relación con la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2010 , formulando alegaciones, en fecha de 30 de julio de 2013 , tanto la entidad recurrente como el Abogado del Estado.

QUINTO

Con fecha de 24 de enero de 2014, mediante Diligencia de Ordenación , fue unida a las actuaciones la STS de 29 de diciembre de 2013 (RCA 518/2012 ) de esta Sala y Sección por la que había sido desestimado el recurso formulado por la misma recurrente contra el citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 1º de julio de 2011, en ejecución de la anterior STS de 29 de diciembre de 2010 .

SEXTO

Mediante escrito presentado en fecha de 5 de febrero de 2014 la entidad recurrente formuló desistimiento de la solicitud de ejecución de la STS de 29 de diciembre de 2010 , y ello, como consecuencia de la desestimación, mediante STS de 29 de diciembre de 2013 (RCA 518/2012 ) del recurso formulado por la propia recurrente contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1º de julio de 2011, admitiendo que el desistimiento es realizado sólo con contenido y alcance procesal, abandonando, por ello, la pretensión respecto de la correcta ejecución de la STS de 29 de diciembre de 2010 .

SÉPTIMO

El Abogado del Estado formuló alegaciones y no se opuso al desistimiento con los efectos previstos en la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

De conformidad con el artículo 74, apartados 1 y 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , la parte actora podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia, con lo cual su decisión se consuma con el carácter de incondicionada e irrevocable; procediendo, en este caso, una vez cumplidas las prescripciones legales, dictar Auto por el que se declare terminado el presente incidente de ejecución, ordenándose el archivo de los autos y la devolución del expediente a la oficina de procedencia, de haber sido el mismo remitido.

Todo ello por tratarse de procedimiento anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido en el mismo artículo 74, apartado 6, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , no resulta procedente la imposición de costas, al venir derivado el desistimiento de la resolución en la instancia del escrito principal.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Tener por desistida a la Entidad TARRAGONA POWER, S.L., en el Incidente de Ejecución de la STS de 29 de diciembre de 2010, dictada en el RCA 123/2008 , declarándose terminado el procedimiento y ordenándose el archivo de las actuaciones con devolución a la instancia y sin imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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