ATS, 10 de Junio de 2015

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2015:4642A
Número de Recurso20236/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 11435/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Palma de Mallorca, Juicio de Faltas 1149/14, acordando por providencia de 31 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de abril, dictaminó: "... resulta que la competencia, según lo dispuesto en los arts. 17 y sig., y 300 de la LECrim . correspondería al Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada ".

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Granada incoa Diligencias Previas con el atestado ampliatorio del NUM000 de 18 de noviembre de 2014 proveniente de Palma de Mallorca, relativo a distintas defraudaciones a través de ventas de aparatos de telefonía móvil por Internet, efectuándose todos los ingresos en la oficina 3391 del BBVA de Granada, siendo titular Casimiro con domicilio en Granada, en los movimientos en la cuenta se observan ingresos por importe de 3.240 euros, todos en concepto de compra de teléfono móvil (Iphone 5s); total quince ingresos, entre 20 y 310 euros cada uno y entre los días 12 de noviembre de 2014 a 25 de noviembre de 2014) y que automáticamente fueron retiradas las cantidades en cajeros automáticos en la misma fecha o al día siguiente. Entre los perjudicados por la estafa, está la denunciante de Palma de Mallorca Estela , por importe de 280 euros, por el que se sigue en el Juzgado de Palma, juicio de faltas. El cajero utilizado por el detenido Casimiro es el de Armilla (Granada) lugar de nueva residencia del mismo. El "modus operandi" origen de la estafa, comienza cuando un joven (también perjudicado por estos hechos) llamado Juan (de Madrid) que legalmente quiere vender un teléfono móvil Iphone 5s, a través de Internet, en la "pagina mil anuncios" , el 4 de agosto de 2014, recibe una llamada de una persona que supuestamente está interesado por ese teléfono (comprador), exigiéndole para fiarse de él, que Juan le envíe a través de su teléfono un vídeo en el que aparezca una hoja del contrato de ese teléfono, el DNI de Juan y que se le vea bien al propio Juan . Juan que lo único que quiere es vender su teléfono móvil accede a lo que le pide este comprador (Estafador) y le envía el vídeo. Una vez el estafador está en poder del vídeo (desde el 4 de agosto de 2014), el estafador publica diversos anuncios para vender ese mismo teléfono Iphone 5S (que ni siquiera tiene) en la página "mil anuncios" . Las personas interesadas (perjudicados) en comprar ese teléfono Iphone 5S, contactan con el estafador, el cual se gana la confianza enviándoles el vídeo de Juan (en el que se ve el móvil que va a vender, el DNI y la propia persona que va a vender el móvil) lo que genera la confianza suficiente en los compradores que siguiendo las instrucciones del estafador ingresan el dinero en la cuenta bancaria que figura a nombre de Casimiro . Mientras esto ha ocurrido Juan es ajeno a las estafas (y a los problemas que le va a ocasionar, dado que va a ser la persona que va a aparecer como estafador, garantizando la impunidad del verdadero estafador). Así pues, el estafador y beneficiario de los hechos, todo indica hasta el momento que se trata de Casimiro , se lleva el dinero, el mismo día o al día siguiente en que se produce el ingreso por los perjudicados (lo que se conoce como "ordeñar vacas" o "estrujar el limón" ) , dejando siempre la cuenta a "0" , lo que denota que esa cuenta ha sido creada con ese solo propósito.

Aparece también detenido el acompañante de Casimiro , al resultar indocumentado Jose Daniel . El Juzgado de Instrucción de Granada tras la legalización de la situación de los detenidos y su puesta en libertad, acuerda por auto de 16/12/14 la inhibición a Palma de Mallorca (Instrucción nº 4) al haber incoado con anterioridad el juicio de faltas, que por auto de 2/2/15, rechaza la inhibición alegando: "Tratándose de hechos idénticos en cuanto al modus operandi, oferta engañosa de un teléfono a través de Internet, solicitando la transferencia de una cantidad a una cuenta bancaria ubicada en Granada, coinciden los supuestos autores, pero no los perjudicados que se sitúan en diversos partidos judiciales. Estaríamos ante infracciones de carácter conexo y la competencia debería establecerse en virtud de lo establecido en los arts. 17 y ss. tal y como se desprende del art. 300 que se cita en el auto de inhibición. Ello no obstante, examinada dicha causa, si el Juzgado de Granada ha descartado la primera opción, del art. 18-1ª de la LECrim . pese a que remite unas Diligencias Previas por supuestos delitos de falsedad, estafa y usurpación, hay que pensar que se basa en su apartado 2º, y que supone que este Juzgado fue el primero que incoó y ello desde luego tal y como revela el atestado y su anexo de denuncias no es así. Consta que , si sigue tal criterio cronológico la primera denuncia, es formulada en fecha 17 de noviembre de 2014 por Berta en la comisaría de San Andrés (Murcia) y en cuyas diligencias ampliatorias se identifica como autor a Casimiro , constando en el extracto de la cuenta de éste su ingreso de 190 euros, pero es que además consta en ese anexo de denuncias, la formulada el día 18 de noviembre de 2014 por David en la comisaría de policía de Jerez de la Frontera, y en la denuncia formulada por este último se cita que el día 9 de septiembre de 2014 (atestado NUM001 ) Matilde formuló en la comisaría de Murcia por compra del teléfono de autos a Juan . No puede por tanto aceptarse la inhibición, toda vez que este Juzgado no fue el primero en investigar los hechos...". Planteando Granada esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Granada, que sigue Diligencias Previas por delitos de falsedad, estafa y usurpación contra Casimiro , pues como decíamos en los autos de 30/4/09 cuestión de competencia 20420/07 y de 9/2/12 cuestión de competencia 20759/11 entre otros: "... El Juzgado de San Vicente aduce que Albacete incoó procedimiento antes, pero no dice nada respecto a las muchas acciones perseguidas que el art. 300 de la LECrim , impone su tramitación conjunta no sólo por infracciones conexas sino también cuando, como en el caso que nos ocupa nos encontramos con una continuidad delictiva, así a San Vicente le corresponde la instrucción de causa, no sólo por la facilidad en la investigación de los hechos, acudiendo al fuero subsidiario del art. 15.2 de la LECrim . o acudiendo a criterios del art. 18 LECrim . en cualquier caso la competencia nunca correspondería a Albacete sino a San Vicente, lugar donde se han descubierto las pruebas materiales del delito, lugar donde se ha detenido al presunto reo y lugar de residencia del mismo..." . En el caso que nos ocupa, en Granada es donde residen los presentes autores, donde abrieron las cuentas a las que se transfirieron por los perjudicados estafados, el dinero y donde fueron detenidos y puestos a disposición judicial del Juzgado de Granada, y ello por recibir 15 transferencias en 14 días por un importe de 3.240 euros, incautándoles un teléfono con el vídeo de Juan que fue utilizado para el engaño y captación con su difusión de perjudicados en distintos lugares. Y es como decíamos en el auto de 30/4/09 cuestión de competencia 20420/07 y en relación con el principio de ubicuidad, Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005 "esta tesis de seguirse estrictamente obligaría, a medida que fueran apareciendo perjudicados denunciantes, a comprobar la cronología de las denuncias para en función de ello alterar la competencia territorial" . Por ello y conforme al art. 17.5 LECrim . y 18.1.1º del mismo cuerpo legal la competencia corresponde a Granada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada (D.Previas 11435/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Palma de Mallorca (Juicio de Faltas 149/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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