SAP Madrid, 4 de Febrero de 2003

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2003:1385
Número de Recurso726/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Fecha Sentencia: 4/02/2003

Procedimiento: LIQUIDACION DE GANANCIALES

Nº Rollo: 726/2002

Autos Nº: 455/1996

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE TORREJON DE ARDOZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Transcripción: EMM

Demandante/ Apelante: DON Jose María Procurador: ..

Demandado/Apelado: DOÑA Asunción Procurador: ..

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 22ª

Rollo Nº: 726/2002

Autos: 455/1996

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE TORREJON DE ARDOZ

Demandante/Apelante: DON Jose María

Procurador:..Demandado/Apelado: DOÑA Asunción

Procurador: ..

Ponente : Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres Ilma. Sra. Dª.

Carmen Neira Vázquez __________________________________________________/

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil tres.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de liquidación de gananciales, bajo el nº 455/96, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Torrejón de Ardoz, entre partes: De una como apelante, Don Jose María . De otra, como apelada, Doña Asunción . VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de marzo de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Estimo parcialmente la pretensión formulada por Doña Sara López López en nombre y representación de Doña Asunción contra Don Jose María , y debo de declarar y declaro la división, partición y adjudicación de los bienes pertenecientes a la sociedad de ambos declarando la propiedad en exclusiva de Doña Asunción , sobre el inmueble sito en la Urbanización Los Berrocales del Jarama, sito en AVENIDA000 número NUM000

, finca número NUM001 , tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 , siempre que se abone por Doña Asunción a Don Jose María , la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTAS TREINTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO; todo ello sin hacer expresa imposición de costas. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Jose María , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación de Doña Asunción escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 3 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha planteado la excepción procesal de litispendencia, y por cuanto que, según se dice, se ha planteado ante el juzgado número 27 de los de Madrid reclamación contra la apelada en razón de los desperfectos, daños y gastos de reparación ordinaria, no realizados por aquélla, en el chalet y parcela sito en Paracuellos del Jarama, interesando la suspensión del proceso. Asimismo, ha mostrado el total desacuerdo con la valoración pericial del citado chalé, así como del piso sito en la CALLE000 número NUM005 , de Madrid, y también respecto del mobiliario de dichos inmuebles, solicitando la nulidad de la sentencia, a fin de que se tenga en cuenta el activo y el pasivo que se indica en dicho escrito, y en su consecuencia, la apelada abone al recurrente el importe de 202.819,37€. La parte apelada, a través del escrito de oposición planteado contra el recurso interpuesto de contrario ha solicitado la confirmación de la sentencia, por estimar que no concurre laexcepción procesal antes indicada, al tiempo que señala el rigor y la valoración certera de los inmuebles y el mobiliario.

SEGUNDO

Dando respuesta en primer lugar a la cuestión procesal...

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