ATS, 21 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2015:4613A
Número de Recurso20218/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Indeterminadas 272/14 del Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona , planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 DŽOntinyent, Diligencias Previas 800/14, acordando por providencia de 18 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Presidente D. Manuel Marchena Gomez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de abril, dictaminó: "... que de conformidad del art. 14.3 de la LECrim . procede atribuir al Juzgado de Instrucción nº 2 de Onteniente la competencia para conocer... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de instrucción nº 27 de Barcelona incoó diligencias indeterminadas, por denuncia ante la Policía Nacional de la entidad VILLEROY BOCH AG dedicada a la comercialización de vajillas, cristalerías y otros artículos de menaje, al tener conocimiento de que en distintos establecimientos de zonas turísticas de Barcelona se estaban comercializando tazas que reproducen las protegidas por el Diseño Industrial Internacional nº DM 060953, titularidad de la denunciante. VILLEROY requirió a algunos de los establecimientos para que cesasen en la comercialización de las mencionadas tazas. La Policía Nacional procedió a la intervención de un gran número de tazas.

La distribuidora, según la información obtenida en las intervenciones, era SANTI CREACIONES S.L. con domicilio en LŽOllería, partido judicial de Ontinyent. Requiriendo VILLEROY a la misma para que cesare en la comercialización.

El Juzgado de instrucción nº 27 de Barcelona, por auto de 17 de junio de 2014 , se inhibió a favor del Juzgado Decano de Ontinyent. Auto que fue recurrido, mediante recurso de reforma, que fue desestimado por auto de 22 de agosto de 2014.

El Juzgado de instrucción nº 1 de Ontinyent al que correspondió su conocimiento, dictó auto de 4 de noviembre de 2014 rechazando la inhibición, por considerar que: "... No procede la aceptación de la inhibición por los siguientes motivos: La Ley prevé la incoación de Diligencias Previas cuando existan indicios de delito, hecho que no ha sido realizado por órgano inhibido. Por otro lado, fue el Juzgado nº 27 el que conoció de las actuaciones en primer lugar. Como diligencias practicadas, fue el análisis de las actuaciones, debiendo el juez inhibirse por considerarse no competente, con lo que una mínima instrucción ya practicó, por lo que corresponde a dicho juzgado el conocimiento de las actuaciones.

Por otro lado, no entiende esta juzgadora que los delitos en cuestión sean delitos conexos, pues la fabricación se produce en Olleria y la comercialización en Barcelona, no existiendo la relación mediata que prevé el art. 17.3 del Código Penal . Por tanto, si de algún delito debiera de conocer este juzgado sería la fabricación regulada en art. 273 del Código Penal , pero no la comercialización en los distintos territorios de España, como se insinúa..." .

El Juzgado de instrucción nº 27 de Barcelona planteó esta cuestión de competencia negativa, por auto de 24 de febrero de 2015 .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta determinando la competencia de ambos órganos jurisdiccionales, pues si bien el Juzgado de instrucción nº 27 de Barcelona niega haber iniciado instrucción alguna, por el hecho de haber incoado diligencias indeterminadas, cuando debió incoar diligencias previas, lo cierto es, que el primero en conocer, fue el citado juzgado de Barcelona, lugar donde se produjo la venta masiva y continuada de las tazas protegidas por el diseño industrial de la denunciante y que fueron intervenidas por la Policía Nacional. Fue en esas intervenciones donde se conoció que la distribuidora era una empresa sita en el partido judicial de Ontinyent.

Dichas conductas pueden ser, en su caso, constitutivas de un delito contra la propiedad industrial del art. 273 del Código Penal , castigando con igual penalidad la fabricación, posesión e introducción en el comercio.

Nos encontramos con delitos no conexos en tanto que no existe indicio alguno del concierto entre el fabricante y los vendedores, al menos, en este estado de la investigación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia planteada, otorgando la competencia del delito de comercialización al Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona (D.Indeterminadas 272/14) y del delito de fabricación al Juzgado de Instrucción nº 2 DŽOntinyent (D.Previas 800/14) a los que se les comunicará esta resolución y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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