ATS, 17 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por decreto de 17 de noviembre de 2014 se acordó declarar desistido el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Romualdo contra la sentencia, de fecha 24 de mayo de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª) en el recurso de apelación número 605/2012 , con imposición de las costas del mismo a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por la procuradora Dª Almudena Delgado Gordo, en nombre y representación de la recurrida Dª Teodora según designación por turno de oficio, se presentó escrito con fecha 11 de diciembre de 2014 en el que solicitó la práctica de la tasación de costas causadas y con el que se aportó nota de derechos de dicha procuradora por importe de 432,17 euros más el IVA correspondiente (90,75 euros), en total 522,92 euros, y minuta de honorarios del letrado D. Miguel Ángel Cambra Valero por importe de 1.995,93 euros más el IVA correspondiente (419,15 euros), en total 2.415,08 euros.

TERCERO

El 15 de diciembre de 2014 la Sra. Secretaria de Sala practicó la tasación de costas interesada, incluyendo los honorarios del letrado Sr. Cambra Valero en la cantidad minutada pero reduciendo los derechos de la procuradora a la suma de 409,88 euros más el IVA correspondiente -21%- (86,07 euros), si bien dicha tasación fue posteriormente rectificada por diligencia de ordenación de 23 de diciembre siguiente en el apartado de la minuta del letrado, que se pasó a fijar en 2.702,78 euros IVA incluido, según nueva minuta corregida por aplicación errónea de las normas profesionales del ICAM que aportara en fecha 16 de diciembre de 2014 la parte recurrida.

CUARTO

El procurador D. Andrés Cayuela Castillejo, en nombre y representación del recurrente D. Romualdo , presentó escrito con fecha 8 de enero de 2015 impugnando la tasación de costas de 15 de diciembre de 2014 rectificada el 23 de diciembre siguiente, por ser indebidos los honorarios del letrado Sr. Cambra Valero y los derechos de la procuradora Sra. Delgado Gordo y, subsidiariamente, por ser excesivos los honorarios del referido letrado, interesando su reducción a cero euros o a un euro.

QUINTO

Dado traslado de las impugnaciones a la parte recurrida, esta se opuso a las mismas, si bien aceptando el letrado Sr. Cambra Valero una reducción mínima de su minuta en un porcentaje del 5% en virtud del error que reconocía haber sufrido en la aplicación de las normas profesionales en vigor del ICAM.

SEXTO

El 27 de febrero de 2015 por la Sra. Secretaria de Sala que practicó la tasación se dictó decreto cuya parte dispositiva establece: < SE DECRETA: 1º ESTIMAR PARCIALMENTE la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por el Procurador D. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO en nombre y representación de D. Romualdo .

  1. Declarar indebidos los derechos de la Procuradora Dª ALMUDENA DELGADO GORDO incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 15.12.2014 que serán excluidos de la tasación.

  2. REDUCIR los honorarios del Letrado D. Miguel Angel Cambra Valero a la cantidad de 1.235,58 más 21% de IVA ›.

SÉPTIMO

La representación procesal del recurrente D. Romualdo presentó escrito, el 5 de marzo de 2015, solicitando aclaración y subsidiariamente complemento del decreto de 27 de febrero de 2015 en el sentido de "emitir un pronunciamiento sobre la impugnación por indebida de la minuta de letrado, aceptar la reducción de la tasación que postula el letrado contrario tras el error aceptado por este y que servirá como cantidad máxima solicitada para, a continuación, ordenar que se sigan los trámites de la impugnación por excesiva de dicha minuta, con la finalidad de que dando traslado al ICAM de las actuaciones para que emita su preceptivo informe, y con este y con las alegaciones de las partes, la Sra. Secretaria pueda dictar la resolución que proceda, una vez firme el pronunciamiento sobre la impugnación por indebidas, conforme artículo 246.5 LEC ".

Con fecha 23 de marzo de 2015 se dictó decreto declarando no haber lugar a aclarar o completar el decreto de 27 de febrero de 2015.

OCTAVO

El 5 de marzo de 2015 la representación procesal de la recurrida Dª Teodora presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra el decreto de 27 de febrero de 2015 en cuanto declaraba indebidos los derechos de dicha representación procesal, solicitando se acordara haber lugar a percibir sus honorarios profesionales según arancel, pues resultaban debidos y justificados en el recurso.

La representación procesal del recurrente D. Romualdo presentó escrito, el 27 de marzo de 2015, interponiendo recurso de revisión contra el decreto de 27 de febrero de 2015 y solicitando se acordara "a).- Decretar la nulidad del citado decreto y devolver las actuaciones a la Sra. Secretaria para que emita un pronunciamiento sobre la impugnación por indebida de la minuta de Letrado. b).- Subsidiariamente a lo anterior, y si la Sala entendiera que puede emitir un pronunciamiento sobre la impugnación en primera instancia, acuerde declarar que la minuta de Letrado es indebida por las razones que se expresan en el cuerpo del presente recurso y en nuestro escrito de impugnación a la tasación de costas. c).- En todo caso, señale como importe máximo solicitado por el Letrado minutante para la tasación de costas la cantidad de 1.235,58 euros más IVA, al haber reconocido su error de cálculo. d).- Y para el caso de desestimarse la impugnación por indebidas, se ordene, conforme artículo 246.5 LEC , que se sigan los trámites de la impugnación por excesivas de dicha minuta, con traslado al ICAM de las actuaciones para que emita su preceptivo informe, y con este y con las alegaciones de las partes ya efectuadas en su escrito de impugnación y oposición, la Sra. Secretaria dicte la resolución que proceda".

NOVENO

Por diligencias de ordenación de 6 de marzo y 9 de abril de 2015 se admitieron a trámite los recursos de revisión y se acordó dar traslado a las partes recurridas, que han presentado escritos impugnándolos.

DÉCIMO

Por el recurrente en revisión D. Romualdo se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; no así por la recurrente en revisión Dª Teodora , que no necesita constituirlo al disfrutar del beneficio de justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Recurso de revisión de la parte condenada al pago de las costas .

En primer lugar, en cuanto a la nulidad del decreto por supuesta incongruencia omisiva, dicha pretensión ha de ser rechazada. La incongruencia omisiva supone que no se haga, total o parcialmente, algún pronunciamiento acerca de lo pedido, y, de acuerdo con ello, no incurre en ninguna incongruencia omisiva el decreto impugnado, toda vez que, partiéndose en él de haberse impugnado las costas por indebidas tanto respecto de los honorarios del letrado como respecto de los derechos del procurador, se dispone estimar "parcialmente" dicha impugnación por indebidas para, finalmente, excluir los derechos de procurador y reducir los honorarios de letrado que fueron impugnados también por excesivos, por lo que ha de entenderse que, implícita o explícitamente, se ha dado respuesta a todas las cuestiones planteadas, con independencia de que el recurrente esté o no conforme con ella.

Rechazada la nulidad del decreto, ha de examinarse la segunda pretensión de este recurso, relativa al carácter indebido de los honorarios minutados por el letrado Sr. Cambra Valero, basada por el impugnante en que por parte de dicho letrado no había existido actuación procesal alguna que determinara la existencia de un gasto que debiera ser resarcido. Consta en las actuaciones que, dictada providencia de 24 de junio de 2014, que se notificaría el siguiente día 2 de julio a las partes personadas, poniéndoles de manifiesto una posible causa de inadmisión del recurso de casación, la parte recurrente presentó escrito con fecha 4 de julio de 2014, del que se dio traslado a la parte recurrida el 14 de julio siguiente, solicitando se la tuviera por desistida del recurso, a continuación de lo cual se dictó auto de desistimiento de fecha 17 de noviembre de 2014. Pues bien, por la parte recurrida minutante se presentaron solamente dos escritos, uno con fecha 23 de julio de 2013, suscrito por el letrado Sr. Cambra Valero y remitido por correo desde Valencia, interesando la suspensión del término del emplazamiento para comparecer ante esta Sala y se oficiara al Colegio de Procuradores a fin de que se designara procurador del turno de oficio para representar a su defendida, la recurrida Sra. Teodora , y otro escrito presentado por la representación procesal de la Sra. Teodora con fecha 12 de noviembre de 2014 pidiendo que, al no haber recaído hasta la fecha resolución alguna sobre el desistimiento presentado por la parte contraria, se diera impulso al procedimiento dictando la oportuna resolución y devolviendo los autos a su procedencia. De lo antedicho se desprende con claridad que, en el recurso de casación, la única actuación procesal llevada a cabo por el letrado minutante fue la presentación del escrito pidiendo la suspensión del término del emplazamiento hasta que se procediera a la designación de procurador de oficio, debiéndose recordar que el art. 31.2, LEC establece que no se requiere la intervención de letrado en aquellos "escritos que tengan por objeto [...] pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones", añadiendo el art. 32.5 LEC que "[c]uando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos". El otro escrito presentado no puede considerarse como actuación procesal, al no venir exigido en la ley y resultar superfluo ( art. 243.2 LEC ), y, desde luego, no justifica por su contenido el importe de la minuta presentada. Tampoco el supuesto "estudio" del recurso de casación de la contraparte con anterioridad al desistimiento, que se dice por la parte recurrida llevado a cabo, puede considerarse realmente representativo de actividad procesal alguna minutable por dicha parte. Por todo ello deben declararse indebidos los honorarios reclamados, lo que lleva a la estimación del recurso de revisión planteado, que, a su vez, determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir y que no se haga imposición de las costas de este recurso de revisión. Y, pese a estimarse la impugnación de la tasación de costas por ser indebidos los honorarios del letrado, tampoco debe hacerse especial imposición de las costas de dicho incidente, porque el auto teniendo por desistida a la parte recurrente condenaba a esta en costas y en principio autorizaba la solicitud de su tasación.

En consecuencia, no procede entrar a considerar las alegaciones de la parte impugnante sobre el importe máximo de la minuta del letrado y los trámites de la impugnación de la tasación por excesivos.

SEGUNDO

Recurso de revisión de la parte acreedora de las costas.

Limitada la cuestión que se plantea a decidir acerca de si en la tasación de costas practicada habían de integrarse o no las cantidades correspondientes a los derechos de la procuradora de la parte recurrida en casación, la somera actuación procesal de la misma en el recurso de casación obliga a considerar procedente la exclusión acordada de aquellos derechos por ser ciertamente indebidos. La actuación de dicha procuradora, que fue designada de oficio, por lo que ni tan siquiera presentó escrito de personación como parte recurrida ante esta Sala, se limitó, con anterioridad al auto de desistimiento, a la presentación del escrito pidiendo que, al no haber recaído hasta la fecha resolución alguna sobre él, se diera impulso al procedimiento dictándose la oportuna resolución y devolviéndose los autos a su procedencia, y la LEC establece, en su art. 32.5 , que de la eventual condena en costas de la parte contraria "se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales" y, en su art. 243.2, párrafo segundo, que "[t]ampoco serán incluidos en la tasación de costas los derechos de los procuradores devengados por actuaciones meramente facultativas, que hubieran podido ser practicadas en otro caso por las Oficinas judiciales"; carácter este que claramente concurre en la única actuación procesal dicha practicada por la procuradora minutante.

Consecuentemente, el presente recurso de revisión se desestima, lo que, por aplicación del artículo 394.1 LEC , determina la imposición de las costas del mismo a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la procuradora Dª Almudena Delgado Gordo, en nombre y representación de Dª Teodora , contra el decreto de 27 de febrero de 2015, con imposición a dicha parte recurrente de las costas causadas por su recurso.

  2. - Estimar el recurso de revisión interpuesto por el procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo, en nombre y representación de D. Romualdo , contra el referido decreto, que se reforma en el sentido de estimar íntegramente la impugnación de la tasación de costas formulada por dicha parte por indebidas y, en consecuencia, excluir de la tasación de costas practicada el 15 de diciembre de 2014 la minuta de honorarios del letrado D. Miguel Ángel Cambra Valero, manteniendo sus restantes pronunciamientos, con devolución al recurrente del depósito constituido para recurrir y sin imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este recurso ni del incidente de impugnación.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

2 sentencias
  • ATS, 25 de Octubre de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 25 Octubre 2022
    ...susceptible de ser incluida en las costas con repercusión de su pago a la parte condenada al pago". En el mismo sentido, AATS de 17 de junio de 2015, rec. 1623/2013, 19 de julio de 2017, rec. 676/2016, y más recientemente, autos de 19 de marzo de 2019, rec. 3500/2017 -citado por la parte re......
  • ATS, 21 de Julio de 2020
    • España
    • 21 Julio 2020
    ...susceptible de ser incluida en las costas con repercusión de su pago a la parte condenada al pago". En el mismo sentido, AATS de 17 de junio de 2015, rec. 1623/2013, 19 de julio de 2017, rec. 676/2016, y más recientemente, autos de 19 de marzo de 2019, rec. 3500/2017 -citado por la parte re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR