ATS, 17 de Junio de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2015:4711A |
Número de Recurso | 1074/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil quince.
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- La representación procesal de DON Luis Pablo presentó escrito con fecha de 13 de marzo de 2013 interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 6 de febrero de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 507/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 372/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Villena.
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- Mediante Diligencia de ordenación de 30 de abril de 2013 se acordó tener por interpuesto el recurso, con la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
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- Por el Procurador Don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de DON Luis Pablo , presentó escrito con fecha de 9 de mayo de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Luis Pablo , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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)ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Luis Pablo presentó escrito con fecha de 13 de marzo de 2013 interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 6 de febrero de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 507/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 372/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Villena.
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) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.