SJCA nº 4 19/2015, 2 de Febrero de 2015, de Barcelona

PonenteROSA MARIA MUÑOZ RODON
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
ECLIES:JCA:2015:99
Número de Recurso231/2014

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 4 DE BARCELONA

PA 231/14 C

SENTENCIA nº 19/2015

En Barcelona, a 2 de febrero de 2015

Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, instados por Dª Teresa , representada y defendida por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y por la Letrado Dª Sandra Rodríguez Vernís, respectivamente, siendo demandado el ILMO. AYUNTAMIENTO DE SABADELL, representado y defendido por el Procurador D.Ángel Quemada Cuatrecasas y por Letrado, y habiendo comparecido como codemandada la Sociedad MOIX SERVEIS I OBRES, SL, representada por el Procurador D. Jaume Romeu Soriano y defendida por Letrado, en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de mayo de 2014 se presentó demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitida que fue, se dio curso al proceso por el trámite del procedimiento abreviado, reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

Segundo.- La vista se celebró el día 3 de noviembre de 2014. en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora, ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración para oponerse y contestando asimismo la codemandada, y recibiéndose a prueba el recurso con el resultado que consta en autos. Tras la formulación de las conclusiones por la demandante y demandadas, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna la desestimación por silencio administrativo de su reclamación de responsabilidad patrimonial al Ilmo. Ayuntamiento de Sabadell por los daños sufridos el día 26 de marzo de 2012, a raíz de una caída en la vía pública, al bajar de su vehículo estacionado en la calle de Benasc del término municipal de Sabadell, cuando puso el pie en un hueco existente entre la calzada y los lugares de estacionamiento, hueco consistente en un alcorque donde había habido anteriormente un árbol que había sido retirado y donde sólo se hallaba la mitad de la rejilla de protección del citado alcorque.

Alega haber sufrido lesiones consistentes en un fragmento óseo interpuesto en la articulación radiocubital inferior y un quiste capsular en la cara palmar de la articulación trapecio-escafoides de 7 mm, que le reportaron 30 días de baja médica impeditiva; 73 días de baja médica no impeditiva, 2 puntos de secuelas por muñeca derecha dolorosa, a lo que añade un 10% de factor de corrección económico respecto a la secuela funcional.

La recurrente, que dirige su acción contra el Ayuntamiento de Sabadell, solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso, así como el reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en declarar su derecho a la percepción de 5.641,74 Euros a cargo de la citada Corporación local por las lesiones y secuelas sufridas, sin perjuicio de los intereses legales desde la fecha de la primera reclamación y hasta la notificación de la Sentencia.

Las partes demandadas se oponen a las pretensiones de la actora, alegando la codemandada comparecida en el presente recurso por interesada, su falta de legitimación pasiva, por cuanto entiende que los servicios que tiene concedidos no tienen relación con los hechos que dan lugar a la reclamación.

SEGUNDO

Procede entrar a analizar las razones de fondo de la pretensión y a este respecto debe recordarse que la cuestión a dirimir en el presente recurso contencioso administrativo es, prima facie, si atendiendo a las pruebas practicadas podemos concluir que los daños sufridos por el recurrente son reprochables a una acción u omisión de la administración, es decir si existe una relación de causalidad entre aquellos daños y la actuación de la administración, y por otra parte el quantum de la indemnización que, en su caso, deba abonar la administración demandada.

Tal y como viene manteniendo nuestra jurisprudencia el sistema de responsabilidad de la Administración que establecían los Art. 106.2 CE, 40 de la LRJ de 1957 , 121 de la Ley de Expropiación Forzosa y actualmente 139 y sgtes. de la LRJAP , es un sistema de responsabilidad objetiva, independiente de la culpa o dolo de las autoridades, funcionarios y agentes del ejecutivo, que exige la efectiva realidad de un daño o perjuicio que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto, pero que aparece fundada en el concepto técnico de "la lesión", entendida como daño o perjuicio antijurídico que quién lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar ( sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero y 7 de junio de 1988 EDJ 1988/4894 , 29 de mayo de 1989 EDJ 1989/5485 , 8 de febrero de 1991 EDJ 1991/1317 , 2 de noviembre de 1993 EDJ 1993/9811 y 22 de abril de 1994 EDJ 1994/3572).

Pudiendo concluirse, en síntesis, al hilo de lo expuesto, que la ilicitud del daño no requiere de una previa ilicitud en la acción u omisión de algún órgano administrativo, porque incluso si la intervención administrativa es perfectamente lícita y permitida por la ley, no haya razón o título alguno por los que la propia ley autorice a la Administración para atribuir a la víctima, y sólo a ella, las consecuencias perjudiciales de la acción u omisión.

Sobre la base de ese entramado general se ha estructurado una compacta doctrina acerca de la cuestión de la responsabilidad patrimonial de la Administración a examen, que en síntesis establece:

  1. Que la cobertura patrimonial de toda clase de daños que los administrados sufran en sus bienes a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, incluye la total actividad administrativa, abarcando, por tanto, todo el tráfico ordinario de la administración, de ahí que cuando se produzca un daño en el patrimonio de un particular, sin que éste venga obligado a soportarlo en virtud de una...

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