SAP Madrid 67/2005, 11 de Febrero de 2005

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2005:1314
Número de Recurso499/2003
Número de Resolución67/2005
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA: 00067/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 499 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a once de febrero de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 403/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 499/2003, en los que aparece como parte apelante Silvia , Miguel Ángel , José y DIARIO ABC, S.L. representado por el procurador D. FRANCISCO GARCIA CRESPO, y como apelado Nuria representado por la procuradora Dª MARIA TERESA UCEDA BLASCO y el MINISTERIO FISCAL, en nombre de la menor Magdalena , sobre derecho al honor, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 19 de febrero de 2.003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda debo declarar y declaro que el diario ABC llevó a cabo una intromisión ilegítima en la intimidad y han divulgado ilegítimamente la imagen de las menores Dª Nuria y Dª Magdalena , condenando a las sociedades y personas citadas a dar publicidad a la sentencia condenatoria, a su costa, salvando los datos identificativos de las menores, en un espacio de prensa de las mismas características que aquellas en las que se llevó a cabo la intromisión ilegítima con la misma amplitud con que se produjo ésta y condenando a indemnizar con treinta mil euros (30.000 euros) a cada una de ellas. Sin expresa declaración sobre imposición de las costas del procedimiento.". Con fecha 27 de marzo de 2.003 se dictó auto aclarando la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debía aclarar y aclaro la sentencia dictada en este procedimiento en el sentido expuesto en el fundamento de derecho único de este auto".SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima en parte la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal y por DOÑA Nuria contra el DIARIO ABC, S.L., DOÑA Silvia , DON José y DON Miguel Ángel , en los términos que constan en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se alza la representación procesal de la parte demandada, que articula su recurso en los siguientes motivos:

-Falta de legitimación del Ministerio Fiscal para promover la acción en nombre de una mayor de edad.

- Inexistencia de infracción del derecho a la propia imagen de las dos hermanas ( Magdalena Nuria ).

-Inexistencia de infracción del derecho a la intimidad de Nuria .

-Inexistencia de infracción del derecho a la intimidad de Magdalena .

-Inexistencia de daños.

SEGUNDO

El primero de los motivos de recurso esgrimidos por la representación procesal de DIARIO ABC, S.L., DOÑA Silvia , DON José y DON Miguel Ángel , se funda en que la demanda rectora del presente procedimiento se interpuso por el Ministerio Fiscal en defensa de DOÑA Nuria y de su hermana Magdalena , siendo así que la primera era mayor de edad desde julio de 2001, diez meses antes de presentarse la demanda (mayo de 2002), y que aquélla no había formulado demanda alguna contra los hoy demandados. Que, alegada la excepción en la contestación a la demanda, con fecha 16 de octubre de 2002 DOÑA Nuria se persona y muestra parte. El Juzgado de Primera instancia dictó Providencia con fecha 11 de noviembre de 2002, teniendo por personada y parte a la representación procesal de DOÑA Nuria . Con fecha 13 de noviembre de 2002 tuvo lugar el juicio en la que compareció como parte demandante, además del Ministerio Fiscal, la representación procesal de DOÑA Nuria , manifestando la parte demandada protesta por dicha personación, continuando el juicio. Que el día 14 de noviembre de 2002 se notificó a la parte recurrente la Providencia de 11 de noviembre teniendo por personada y parte a DOÑA Nuria .

El motivo debe ser desestimado por varias razones. La primera es que el artículo 3. 7 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre , por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, señala entre las funciones del Ministerio Público, las de "Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación" apreciándose un interés social en los supuestos de difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses ( artículo 4.2 de Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menor) y en atribuir legitimación activa al Ministerio Fiscal, aún cuando los interesados no ejerciten las oportunas acciones civiles a través de sus representantes legales, supuesto que podría extenderse al caso de que el menor haya alcanzado la mayoría de edad.

Pero, aún cuando se entendiera que ello no es posible, el artículo 13 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , permite la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados, mientras se encuentre pendiente un proceso siempre que acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito, el cual, admitida su intervención, será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte.

Ciertamente se dirá que no se ha seguido el trámite previsto en dicho artículo, pues el Juzgado se limitó a tener por personada a Nuria , pero lo cierto es que dicha decisión no fue recurrida en tiempo y forma por los hoy recurrentes. El artículo 448 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , dispone que contra las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, las...

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