SAP Málaga 234/1998, 11 de Mayo de 1998
Ponente | MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ |
Número de Recurso | 1263/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 234/1998 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA NUM. 234/98
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO ALCALA NAVARRO
MAGISTRADOS
D. WENCESLAO DIEZ ARGAL
Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
En la Ciudad de Málaga, a once de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Interdictal n° 637/96 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Torremolinos sobre recobrar la posesión seguidos a instancia de Don Cesar y otro representados en el recurso por el Procurador Don Enrique Carrión Mapelli y defendido por el letrado Don Juan José Espejo Zurita, contra el Ayuntamiento de Benalmádena representado en el recurso por el Procurador Don Miguel Lara de la Plaz y defendido por el Letrado Don Antonio Juarez Mota pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Torremolinos dictó sentencia de fecha 12 de Noviembre de 1996 en el Juicio de Interdicto n° 637/96 del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimar la excepción de Incompetencia de Jurisdicción, formulada por el Procurador D. ALEJANDRO SALVADOR VERA, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA declarando no haber lugar a la acción Interdictal ejercitada, con imposición al actor de las Costas causadas".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personarlas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante diez días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 24 de Marzo de 1998, en el cual el Letrado de la parte apelante informe en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de laparte apelada solicitó su confirmación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Srª. Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
Los procedimientos que nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil regia en el Titulo XX de su. Libro 2.° y denomina interdictos, especialmente los de retener y recobrar, son procesos cautelares conservatorios y para tutelar la posesión en su sentido más amplio a fin de eliminar la defensa privada por razones de orden público, siendo su objeto fundamental la posesión como hecho y en los concretos antes mencionados ni siquiera se discute el mejor derecho a poseer y menos, por supuesto, el derecho de propiedad o de otro derecho real, mas pese a la amplitud con que en nuestro Derecho está concebida la posesión y su protección jurídica, para que puedan prosperar los interdictos de retener y recobrar los artículos 1651, 1652 y 1653 Ley de Enjuiciamiento Civil exigen la concurrencia de tres requisitos esenciales; primero, que el actor se halle en la posesión o tenencia de la cosa, con total independencia que sea o no propietario de la misma y que determina la legitimación activa para el ejercicio de la acción interdictal; segundo, que haya sido perturbado o despojado de la posesión o tenencia por otra persona y que precisamente tiene que ser el demandado, pues de que éste sea el autor de la perturbación o despojo deriva la legitimación pasiva y; tercero, que la demanda se presente antes de haber transcurrido un año desde que se produce el acto de perturbación o despojo, por cuanto la posesión se pierde por la de otro aun contra la...
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