SAP Madrid 492/2000, 11 de Julio de 2000

PonenteJAVIER MARTINEZ LAZARO
ECLIES:APM:2000:10648
Número de Recurso119/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución492/2000
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA N° 492/2000

En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNÁNDEZ ENTRALGO (quien la preside), D. JAVIER MARTINEZ LÁZARO y D. EDILBERTO GALÁN PARRILLA. Ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y los Procuradores de los Tribunales Dña. Concepción Iglesias Martín y Dña. Anahi Meza Herrero en nombre y representación procesal respectivamente de D. Ignacio y D. Jose Carlos , D. Abelardo y D. Germán contra la sentencia dictada, con fecha 4 de Febrero de 2.000 en Procedimiento Abreviado 601/99 procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares . Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado D. JAVIER MARTINEZ LÁZARO actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha cuatro de febrero de dos mil se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 601/99 del Juzgado de lo Penal número Uno de Alcalá de Henares .En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"PRIMERO.- Se declara probado que sobre las 9,00 horas del día 15 de Agosto de 1.999 los ahora acusados Germán , Ignacio , Abelardo y Jose Carlos , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, excepto Jose Carlos , el cual fue condenado en sentencia firme en fecha 24 de Marzo de 1.997 por un delito de Robo con violencia e intimidación a la pena de 1 año de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, actuando todos ellos de acuerdo, con la capacidad para obrar motivado por los mandatos normativos disminuida como consecuencia del alcohol y pastillas ingeridas, que, en el caso del acusado Jose Carlos , tal capacidad estaba muy mermada, al añadir al precitado consumo su fuerte adicción a la cocaína, y vestidos con uniforme militar, tras bajarse del vehículo con matrícula ME-....-R propiedad del acusado Ignacio , dos de los acusados y, esperando los demás acusados en el interior del vehículo, abordaron a Victor Manuel cuando caminaba por la localidad de San Fernando de Henares, con el objeto de obtener un ilícito beneficio, y, mediante la exhibición conminatoria de una pistola de gas que llevaban, pistola que colocó a la altura del cuello de la víctima el acusado Abelardo , se apoderaron de mil pesetas y de una cartera con documentación, además de haber tratado de quitarle un móvil que, tras un forcejeo, no lograron llevarse.

SEGUNDO

En el mismo día y próximo en el tiempo a los hechos descritos en el anterior apartado, los mismos acusados, Germán , Ignacio , Abelardo y Jose Carlos , todos ellos mayores y sin antecedentes penales, excepto Jose Carlos , el cual fue condenado en Sentencia firme en fecha 24 de Marzo de 1.997 por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de un año de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, actuando todos ellos de acuerdo y con la capacidad para obrar motivado por los mandatos normativos disminuida como consecuencia del alcohol y pastillas ingeridas, que, en el caso del acusado Jose Carlos , tal capacidad era muy mermada, al añadirse al precitado consumo su fuerte adicción a la cocaína Y, vestidos con uniforme militar, tras bajarse del vehículo con matrícula ME-....-R propiedad del acusado Ignacio , dos de los acusados y, esperando los demás acusados en el interior del vehículo, abordaron a Juan en la referida localidad de San Fernando de Henares, a quien, con el mismo objetivo de obtener un ilícito beneficio, el pidieron que les diera 1.000 pesetas, dándoles el precitado Juan dicha cantidad, y seguidamente le pidieron que les diera más dinero, llegando a forcejear para tratar de llevarse la cartera, no consiguiéndolo.

TERCERO

EL acusado Ignacio declara en el acto del Juicio " que iba conduciendo el vehículo bajo los efectos de drogas"."

Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Germán , Ignacio , Abelardo y a Jose Carlos como criminalmente responsables en concepto de autores de: a) un delito de robo consumado con violencia e intimidación regulado en los artículos 237 y 242 n° 1 del Código Penal , y b) un delito de robo consumado con violencia e intimidación regulado en los artículos 237 y 242 n° 1 y 3 del mismo texto legal , con la concurrencia en el acusado Jose Carlos de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22 n° 8 y de la circunstancia eximente incompleta de acuerdo con el número 1 del artículo 21 en relación con el n° 2 del artículo 20 del mismo texto legal a causa de su fuerte adicción a la cocaína y lo que había consumido previamente a cometer los robos, y en los demás acusados, Germán , Ignacio y Abelardo , la circunstancia atenuante analógica de actuar bajo el consumo de alcohol y sustancias tóxicas de acuerdo con el n° 6 del artículo 21 en relación con el n° 1 del mismo precepto y n° 2 del artículo 20 todos ellos del Código Penal , por el primer delito a cada uno, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y por el segundo delito, a cada uno, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así, como a INDEMNIZAR, todos los acusados, de forma solidaria, a Victor Manuel en 1.000 pesetas y a Juan también en 1.000 pesetas, cantidades que devengarán Intereses de demora conforme con el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , todo ello con imposición del pago de las costas procesales correspondientes por partes iguales; y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Carlos , Germán , Ignacio y a Abelardo de las faltas de amenazas del artículo 620 n° 1 del Código Penal respecto de las cuales ha sido retirada acusación, declarando las costas procesales correspondientes de oficio"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, la Procurador Dña. Concepción Iglesias Martín en nombre y representación de Ignacio y Jose Carlos y la Procurador Dña Anahi Meza Herrero en nombre y representación de Abelardo y Germán .TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por el estudio del recurso interpuesto por el Ministerio Público alega éste infracción de precepto legal que se habría producido al imponer a Jose Carlos , pese a la apreciación de la eximente incompleta por adicción a cocaína ( artículo 21-1 en relación con el artículo 20-2 del Código Penal ), la pena de dos años de prisión como autor de un delito consumado de robo del artículo 237 y 242.1 y la pena de un año y seis meses de prisión por un delito de robo del artículo 237 y 242.1 y 3 del Código Penal .

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencias 191/98,92/98,123/98 y 134/98 , mantiene que el nuevo Código Penal de 1.995 ha variado el sistema anterior de escalas graduales, suprimiéndolo y simplificando las reglas para la determinación de la pena superior e inferior. Se ha abandonado el criterio de establecer un tracto sucesivo entre las diferentes clases de penas privativas de libertad que existían en el...

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