SAP Madrid 103/1999, 8 de Marzo de 1999

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
Número de Recurso409/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/1999
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA N° 103/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION. DECIMOSEXTA

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE .

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

MAGISTRADOS

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ANA ROSA NUÑEZ GALAN

En Madrid, a ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia, Provincial la presente causa número 9 de 1996 procedente del Juzgado de Instrucción n° 44 de Madrid, seguida de oficio por delito CONTRA. LA SALUD PUBLICA, CONTRABANDO Y FALSEDAD contra Carlos María , nacido el día 25 de marzo de 1.966 de 32 años de edad, hijo de José y de Ana, natural de Porriño (Pontevedra) y vecino, de Algezares (Murcia), con D.N.I. n° . NUM000 sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de que estuvo privado desde el día 1 de mayo de 1.996 hasta el día 29 de abril de 1.998, salvo ulterior comprobación, contra , Luis María , nacido el día 18 de mayo de 1963, de 35 años de edad, hijo de Jose Enrique , y Dª. Natalia , natural de Totana (Murcia) y vecino de Molina, de Segura (Murcia), con D. N. I. n° NUM001 , con antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa de la que lleva privado de libertad desde el día 27 de agosto de 1.996, salgo ulterior comprobación, contra Gustavo nacido el día 5 de octubre de 1.962, de 36 años de edad, hijo de Luis Miguel y de Patricia , natural y vecino de Murcia, con D.N.I. n° NUM002 , sin antecedentes penales y en prisión

provisional por esta causa de la que se encuentra privado de libertad desde el día 27 de febrero de

1.999, habiendo estado detenido desde el día 29 de agosto de 1.996 hasta el día 31 de agosto de 1.996, salvo ulterior comprobación, contra Luis Pablo , quien también utiliza los nombres de Simón , Cornelio , Jose Carlos y Arturo nacido el día 6 de diciembre de 1.946, de 52 años de edad, hijo de Carlos Daniel y de Isidro

, natural de Purificación Tulima (Colombia.) y vecino de Getafe (Madrid) y de Molina de Segura (Murcia), con N.I.E. n° NUM003 , sin antecedentes penales con el nombre de Luis Pablo y Arturo y con antecedentes penales a nombre de Simón , y en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de agosto de 1.996salvo ulterior comprobación contra Cosme nacido el día 10 de diciembre de 1.973, de 25 años de edad, hijo de Luis Miguel y de Filomena , natural de Murcia y vecino de El Palmar (Murcia), con D.N.I nº NUM004 con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 30 de agosto de 1.996 salvo ulterior comprobación contra Juan Luis nacido el día 24 de agosto de 1.966, de 32 años de edad, hijo de Pedro Antonio y Concepción , natural de Granada y vecino de Totana(Murcia) con D.N.I. nº NUM005 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 29 de agosto de 1.996, salvo ulterior comprobación contra Víctor , nacida el día 19 de abril de 1971, de 27 años de edad, hijo de Federico y de Elena natural de Murcia vecino de Totana (Murcia) con D.N.I. n° NUM006 , sin antecedentes penales y en libertad provisional, por esta causa de la que estuvo privado el día 29 de agosto de 1.996 salvo ulterior comprobación, contra Isabel nacida el día 26 de marzo de 1.959, de 39 años de edad, hija de Benedicto y de Flora , natural y vecina de Puerto de Mozarrón (Murcia), con D.N.I. n° NUM007 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, de la que estuvo privada el día 2 de septiembre de 1996, salvo ulterior comprobación, contra Luis Angel , nacido el día 3 de julio de 1.969, de 29 años de edad, hijo de Imanol y de Leonor , natural y vecino de Hellín (Albacete), con D.N.I n° NUM008 , con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, contra Lidia , nacida el día 16 de diciembre de 1.967, de 31 años de edad, hija de Marcelino y de María Purificación , natural de Murcia y vecina de Algezares (Murcia), con D.N.I. n° NUM009 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que estuvo privada los días 5 y 6 de junio de 1.996, salvo ulterior comprobacióny contra Guillermo , nacido el día 8 de marzo de 1.967, de 31 años de edad hijo de Victor Manuel y de

Encarna , natural y vecino de Bigastro (Alicante), con D.N.I. n° NUM010 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 2 y 3 de septiembre de 1.996, salvo ulterior comprobación, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados representados respectivamente por los Procuradores Dª. Susana García Abascal, Dª Beatriz de Luna Sánchez Ocaña, Dª Rosa María García Gutierrez, Dª. Mª. Luisa Torrescusa Villaverde, Dª Begoña López Cerezo, D. Roberto Alonso Verdu, D. Luciano Rosch Nadal, Dº Beatriz de Lima Sánchez Ocaña, Dª. Montserrat Gómez Hernández D. Luis Gómez López Linares, y Dª Beatriz de Lima Sánchez Ocaña y defendidos, también respectivamente, por los Letrados D. Francisco Javier Barrios respectivamente, D. Enrique Roca Fernández

D. Salvador Godoy Asenjo, Dª Fatima Moreno Alvárez D. José Joaquín Godoy Ortega, D. Luis Miguel Gómez Briones D. Manuel Maza de Ayala D. Enrique Roca Fernández D. Luis Pablo Gómez Lora, DOÑA Salud Aguilera Recover y D. Enrique Roca Fernández, siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito contra la salud pública de sustancia que ocasiona un grava perjuicio a la salud de los, arts. 344, 344. bis a) 3º y 6°) del Código Penal de 1. 973 por 1 ser más favorable que los arts. 368 y 369.3 del Código Penal de 1.995 y, B) un delito de falsedad en documento de identidad del art. 309 del Código Penal de 1.973 por ser más favorable que el actual art. 392 en relación con el art. 390.1° del Código Penal de 1.995 ,reputando responsables del primero de ellos, en concepto de autores penales a todos los procesados y del segundo de ellos a Luis Pablo ( art. 14.1 del Código Penal ) con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia del art. 10.15 del Código Penal en el acusado Luis Pablo respecto al delito A) y la atenuante analógica de arrepentimiento espontáneo del art.

9.10 en relación con la 9.9º como muy cualificada en el acusado Carlos María respecto del delito A) y solicitó se les impusiera la pena de 18 años de reclusión menor y multa de 200.000.000 de pesetas y accesorias legales durante, el tiempo de la condena a los acusados, Luis Pablo , Gustavo y Luis María , por el delito A) por aplicación del art. 344 bis b) del, Código Penal . Solicitando así mismo la imposición de la pena de 9 años de prisión mayor y multa de

110.000.000 de pesetas y accesoria legal durante el tiempo de la condena a los acusados Guillermo , Cosme , Juan Luis Víctor , Isabel , Luis Angel y Lidia por el delito A) y a Carlos María la pena de cinco años de prisión menor y multa de 60.000.000 de pesetas con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses y accesorias legales. Por último solicitó la imposición de la pena de tres meses de arresto mayor y multa de 100.000 pts al acusado Luis Pablo por el delito B) Interesó asimismo el comiso del dinero intervenido y de todas las sustancias o instrumentos y efectos que han servido para cometer el delito.

SEGUNDO

La defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, se mostraron disconformes con la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Fiscal, estimando que sus defendidos no eran responsables de delito alguno, solicitando su libre absolución y excepción de la defensa de Carlos María , quien mostró su conformidad con los hechos y con la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Fiscal, interesando la imposición al mismo de la pena de dos años y cuatro meses de prisión menor y ladefensa de Luis María , quien estimó que los hechos eran constitutivod de un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts 344 y 344 bis a) 3° del Código Penal con aplicación de lo dispuesto en el art. 4 del Código Penal y alternativamente, sin aplicación de esta último artículo

II. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en el año mil novecientos noventa y chico, Luis Pablo quien, también utiliza los nombres de Simón , Cornelio , Jose Carlos , Arturo y Javier , mayor de edad y antes condenado en sentencia firme el día 3 de julio de 1.991 por delito contra la salud pública a la pena de ocho años y un día de prisión mayor y multa, de cincuenta millones de pesetas y por un delito de falsedad ala pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de doscientas mil pesetas Gustavo , mayor de edad y sin antecedentes penales y Luis María apodado el rojo de Totana, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, a efectos de, reincidencia, puestos de común acuerdo idearon la introducción y distribución en España de sustancias estupefacientes, con, reparto de distintas funciones y actividades que debían desembocar en la consecución del

buen fin de la operación. A tal fin Luis María preparaba los viajes y reclutaba personas junto a Gustavo , generalmente jóvenes y con escasos recursos económicos, sirviéndose al efecto de la DIRECCION000 sita en la Plaza DIRECCION001 s/n de Murcia, que el primero regentaba. Las personas reclutadas eran luego trasladadas a Madrid desde donde y bajos la dirección de Luis Pablo y aprovechando los contactos de éste, viajaban a países de Sudamérica, generalmente a Isla Margarita en Venezuela, desde donde volvían transportando cocaína, siéndoles abonados los gastos de viaje y estancia y retribuyéndoseles a la vuelta con unas doscientas mil pesetas por cada kilo de sustancia que lograban introducir en territorio español. De ésta manera se planearon y realizaron los siguientes viajes

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