SAP Málaga 1047/2003, 24 de Noviembre de 2003
Ponente | MANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO |
ECLI | ES:APMA:2003:4846 |
Número de Recurso | 312/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1047/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 1 0 4 7
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Manuel Caballero Bonald Campuzano
Magistrados
D. Eusebio Aparicio Auñón
Dª. Juana Criado Gámez
En Málaga a veinticuatro de Noviembre de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Quinta Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio verbal nº 83/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Archidona, seguidos a instancia de
D. Jaime , contra Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado Juicio. Creado este Organo Judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente Juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala conforme al proveído que antecede a ésta resolución definitiva.
El Juzgado de Primera Instancia de Archidona dictó sentencia de fecha 24/Septiembre/01 en el Juicio verbal nº 83/01, del que éste Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: ,Que desestimando la demanda presentada por el Procurador don Manuel Checa Sevilla, en nombre y representación de don Jaime contra el Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco, procede absolver a éste, imponiendo las costas devengadas a la parte actora".
Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la parte demandante, el cual fue admitido a trámite y dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a este órgano jurisdiccional, y tras su registro se turnaron aponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 16 de Octubre de 2003.
Se plantea por la parte actora recurso de apelación contra la Sentencia de instancia por estimar que en esta se incurre en error de hecho en la valoración de la prueba ya que de la prueba practicada en la instancia se desprende lo contrario a lo concluido por el Juez a quo pues consta acreditada la inexistencia de camino de uso público que atraviese la finca del actor por lo que procede declararlo así reconociendo que el camino en cuestión pertenece con carácter privativo a D. Jaime y condenando al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco a estar y pasar por tal declaración. Por su parte la corporación demandada impugna...
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