SAP Madrid 419/2003, 20 de Junio de 2003
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2003:7517 |
Número de Recurso | 26/2002 |
Número de Resolución | 419/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
SENTENCIA: 00419/2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 26 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID , a veinte de junio de dos mil tres .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO EJECUTIVO 85 /1994 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 26 /2002 , en los que aparece como parte apelante D. Jose Augusto , representado por el procurador D. JAVIER DEL CAMPO MORENO , y asistido por el Letrado D. NICANOR HERRERA HERNÁNDEZ , y como apelados BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. SILVIA ALBITE ESPINOSA , y asistido por el Letrado D. ANTONIO FREIRE DIEGUEZ, e HISPANO ALEMANA DE COMERCIO EXTERIOR, S.A. , sobre reclamación de cantidad intereses y costas , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº7 de Madrid , en fecha 23 de mayo de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D. Jose Augusto e Hispano Alemana de Comercio Exterior S.A. hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a D/ña. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. de la cantidad de 18.466.206.- pts., de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados"
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte apelada B.B.V.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública, celebrada el día 18 de junio de 2003, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes D. Jose Augusto y B.B.V.A.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripcioneslegales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El demandado se alza contra la sentencia de instancia alegando cinco motivos. El primero, de nulidad del titulo porque de las diferentes fechas que figuran en el ejemplar unido a los autos, se evidencia la falta de intervención del Corredor de Comercio. El segundo, por falta de aplicación de la doctrina derivada de la S.T.C. 14/92. El tercero, por indefensión por defectuosa actuación de su letrado por lo que no pudo personarse a tiempo. El cuarto, porque la sentencia no menciona a los codemandados de los que no se sabe su posición jurídica, con todas sus consecuencias en orden a la reclamación formulada. El quinto y ultimo, por el carácter excesivo y usurario de los intereses moratorios definidos en la póliza.
Las pólizas mercantiles de contratos bancarios no tienen mas valor que el de un contrato privado entre un banco y su cliente, pudiendo funcionar en el trafico mercantil sin necesidad de mayores aditamentos, pero solo tendrá fuerza ejecutiva cuando estén intervenidos por fedatario publico, ex art. 1429.6 L.E.C. de 1881 y 517.2.5º L.E.C. de 2000. El problema de autos es el de las diferentes fechas de firmas y de intervención. El art. 33 del Rgtº de Corredores de Comercio vigente a la fecha de la póliza no contemplaba la unidad de acto como requisito esencial de la intervención, permitiendo la intervención sucesiva e independiente sobre...
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