STS, 8 de Junio de 1992

PonenteMANUEL GARCIA MIGUEL
Número de Recurso429/1991
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Luis Alberto , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Jaén Jiménez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Alcobendas instruyó sumario con el número 116 de 1987 contra Luis Alberto y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 7 de Marzo de 1.991, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que el día 6 de Abril de 1.987 sobre la 1 horas se personaron, de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico, en la cafetería DIRECCION000 sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de San Sebastián de los Reyes los procesados mayores de edad Jorge ejecutoriamente condenado como autor de un delito de robo el 17.09.85 firme el 11.12.85 a la pena de tres meses de arresto mayor, y Luis Alberto , ejecutoriamente condenado el 05.11.86 firme el 15.12.86 por un delito de robo a la pena de multa de 30.000 Ptas., en compañía de un tercer individuo al que no afecta esta resolución. Una vez allí esgrimieron un hacha y dos cuchillos, conminando a los presentes a fin de que les entrega de sus objetos de valor. Así lograron apoderarse de 80.000 Ptas. y objetos valorados en 175.000 Ptas. propiedad del titular del establecimiento Andrés , de 10.000 Ptas. propiedad de Joaquín y de 13.000 Ptas., un radio-cassette y una cazadora propiedad de Jose Daniel , sin que se haya recuperado nada de todo ello.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Jorge y Luis Alberto como autores responsables de un delito de robo ya definido con la concurrencia en ambos de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION MENOR a cada uno de ellos, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo y al pago de la mitad de las costas procesales cada uno, así como a que conjunta y solidariamente abonen a Andrés 255.000 Ptas., a Joaquín

    10.000 Ptas. y a Jose Daniel 58.000 Ptas. como indemnización de perjuicios. Declaramos la insolvencia de dichos procesados aprobando el auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor en el ramo correspondiente. Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se les impone les abonamos el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la última notificación.3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Luis Alberto , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto por la representación del acusado, se basó en los siguientes motivos de casación:

PRIMERO

Por infracción de Ley al amparo del nº 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Por infracción de Ley al amparo del nº 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración del artículo 24 de la Constitución Española.

  1. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 3 de Junio de 1.992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Aunque los dos motivos del recurso se interponen por distinto cauce procesal, el primero al amparo del nº 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el segundo con base en el nº 1º del propio artículo, es lo cierto que en los dos se alega lo mismo, como es la infracción de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución y al efecto es de recordar, una vez más, que como esta Sala viene declarando casi a diario, por la frecuencia con la que se alega la concurrencia de la presunción de inocencia, la valoración de la prueba corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los Tribunales de instancia sin que al Tribunal de Casación competa el realizar una nueva valoración de la prueba cuando se interponga un motivo de la naturaleza de los planteados en este recurso, sino que al Tribunal de Casación tan solo le corresponde el comprobar mediante el detenido estudio de las actuaciones, si en ellas existe un absoluto vacio probatorio o, si por el contrario, en ellas se ha practicado un minimun de actividad probatoria racional y de cargo, practicada con observancia de las formalidades legales, que haya podido servir de base al Tribunal de instancia para formar su convicción a fin de estimar o desestimar el motivo en los respectivos casos y al proceder así en el caso de autos se ha podido comprobar que existe la actividad probatoria de cargo a la que se hace referencia en los Fundamentos de Derecho 1º y 2º de la sentencia recurrida, por lo que procede la desestimación de los motivos.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Luis Alberto , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 7 de Marzo de 1.991, en causa seguida contra el mismo, por delito de robo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel García de Miguel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

19 sentencias
  • STSJ País Vasco 2497/2022, 29 de Noviembre de 2022
    • España
    • November 29, 2022
    ...Se alega en el segundo motivo del recurso, con cita del artículo 193 c) LRJS, la infracción de los artículos 59.2 del ET, 103 LRJS, y STS 8 de junio de 1992 y 27 de marzo de 2002; alegando que el despido se produjo en el momento en el que debió producirse el llamamiento del actor, esto es, ......
  • SAP Barcelona 626/2017, 30 de Noviembre de 2017
    • España
    • November 30, 2017
    ...de reparar, pues lo contrario implicaría que la simple y gratuita imputación de parte crease responsabilidad. La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1992 apunta al respecto que, por muy progresista que sea la interpretación del art. 1.902, que ha llegado a aproximarse a la respo......
  • SJPI nº 1, 19 de Julio de 2011, de Lucena
    • España
    • July 19, 2011
    ...de reparar, pues otra cosa implicaría que la simple y gratuita imputación de parte crease responsabilidad. En semejantes términos, la STS 8.6.1992 recoge que, por muy progresista que sea la interpretación del artículo 1902 que ha llegado a aproximarse a la responsabilidad objetiva, a través......
  • STS, 10 de Marzo de 1995
    • España
    • March 10, 1995
    ...pena de suspensión. NORMAS APLICADAS: Art. 24 CE; arts. 850.4. 849.2 LECr: art. 396 CP . JURISPRUDENCIA CITADA: SSTS de 27 de febrero. 8 de junio de 1992,22 de octubre de 1993. de febrero de 1994. 26 de febrero de 1994. DOCTRINA: En ningún momento en el proceso fue el encausado objeto de pe......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR