SAP Madrid, 25 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2000:12765
Número de Recurso1215/1997
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado y adherido a la apelación ASEL ASESORÍA, S.A., representado por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz y asistido del Letrado Sr. Sánchez Gallardo, y de otra, como demandado-apelante CIMENFOR, S.A., representado por el Procurador Sr. Olivares Santiago y asistido del Letrado Sr. Neila Neila, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 17 de julio de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de ASEL ASESORIA S.A., contra CIMENFOR S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad que se fije en fase de ejecución de sentencia, sin hacer expresa condena en costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, adhiriéndose la parte actora a la apelación formulada de contrario, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 20 de septiembre de 2000, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada que en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en nombre y representaciónde CIMENFOR S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de julio de

1.997 por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de ASEL ASESORIA S.A. contra aquella, en la que solicitaba que se condenase a la demandada a pagar la cantidad principal de 11.600.000 ptas., mas los intereses legales correspondientes, a que ascendía -según la actora- el importe de los servicios profesionales prestados consistentes en determinados trabajos encomendados. Alega la parte apelante, en síntesis, que de la prueba practicada no se puede inferir que los trabajos prestados por la actora no se encontrasen comprendidos en los servicios de asesoramiento por los que trimestralmente se le venía abonando determinada cantidad; que se puede presumir la improcedencia de la cantidad reclamada por la contraparte de determinados hechos; y que, admitiendo sólo a efectos dialécticos la existencia de la deuda, no se han aportado pruebas que justifiquen su importe. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada impugnó el anterior recurso y se adhirió al mismo en cuanto a las costas que, aplicando el criterio de...

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