SAP Madrid, 14 de Diciembre de 1998

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
Número de Recurso1249/1997
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Sentencia

En Madrid, a catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Torrejon de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada DOÑA Isabel , como demandada-apelada DOÑA Concepción y como demandado-apelado en estrados DON Francisco .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Torrejón de Ardoz, en fecha 16 de mayo de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que con desestimación de la demanda deducida por Dª Isabel , frente a D. Francisco y Dª Concepción , debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos de la actora en su demanda; todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte actora. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 10 de Diciembre de 1.998.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo, debido al número de señalamientos de vistas ya efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/1992, de 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, y pendencia de resolución de procedimientos de la misma naturaleza y clase del presente, sujetos a la legislación anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Tal y como se expresa acertadamente en el primero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, el objeto de la litis versa sobre la resolución del contrato de arrendamiento concertado el día 15 de octubre de 1.983 por Doña Isabel , como dueña, con Don Francisco , como arrendatario, respecto del piso NUM000 , letra DIRECCION000 , de la C/ DIRECCION001 número NUM001 de Torrejón de Ardoz, instada por la primera al amparo de las causas 2ª y 5º del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 (introducción o cesión inconsentida de un tercero), por estimar que en aquel ya no vive el inicial inquilino contratante, sino quien dice llamarse Doña Concepción , la cual no intervino en el contrato ni da razón alguna de la actual ocupación de la vivienda. Pretensión que al ser desestimada por el juzgador motiva el presente recurso, en el que se dá como hechos probados: a) Que Don Francisco y Doña Concepción contrajeron matrimonio el día 25 de agosto de 1979. b) Que cuando Don Francisco suscribió el contrato de arrendamiento permanencia vigente dicha unión matrimonial, expresando en el aquél su estado de casado. c) Que el día 17 de junio de 1991 el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz dictó, en los autos nº 87/91,...

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