SAP Madrid, 18 de Marzo de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 1998

Sentencia

En Madrid, a dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada DOÑA Ana María , representada por el Procurador Sr. Gómez de la Serna Adrada y asistida del Letrado Sr. Gómez de la Serna, y de otra, como demandados-apelantes RUBER S.A., representado por el Procurador Sr. González Salinas no asistiendo al acto de la vista su Letrado defensor y SCHWEIZ CIA. SEGUROS representada por el Sr. Ulargui Echeverria y asistida del Sr. González Quinza y de otra como demandados- apelados en estrados DON Benito y DON Miguel , seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 17 de Junio de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ana María contra D. Benito , D. Miguel , RUBER, S.A. SCHWEIZ COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS, debo:.- Absolver y absuelvo al codemandado D. Benito de las pretensiones contra él formuladas; b.- Condenar y condeno al resto de los codemandados al pago de la cantidad de quince millones de pesetas, e intereses prevenidos en el artículo 921-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.- Y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento, a excepción de las causadas por el codemandado absuelto que se imponen a la actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las partes demandadas RUBER, S.A y SCHWEIZ CIA. SEGUROS, que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelante y apelada, sin haberlo verificado los apelados DON Benito y DON Miguel , substanciandose el recurso por sus trámites legales, no habiendose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 12 de marzo de 1998, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada pronunciados como sustento y motivación de la estimación parcial de la acción indemnizatoria deducida, al amparo de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, por Doña Ana María , como perjudicada por el fallecimiento el 20 de octubre de 1991 de su hijo Don Felix , frente a los doctores en medicina Don Miguel y Don Benito , la entidad Ruber, S.A., como dueña del Hospital de la misma denominación sito en la c/ Juan Bravo de esta Capital, y Schweiz Compañía Anónima de Seguros.

SEGUNDO

La decisión del presente recurso de apelación requiere una sumaria exposición de los hechos acreditados en el procedimiento que le sirven de base y sobre los que se asienta la causa de pedir, y que son los siguientes:

  1. Alrededor de las 17 horas del día 15 de octubre de 1991 Doña Ana María , observando que su hijo Don Felix , que vivia en su mismo domicilio, padecia fuertes dolores en el abdomen y presentaba un estado febril alto, decidió llevarlo al servicio de urgencias de la Clínica Ruber, sita en la c/ Juan Bravo de Madrid.

  2. Una vez en el Hospital, fue atendido Don Felix por el doctor Don Miguel quien, tras efectuar el reconocimiento medico que estimó oportuno, consideró que no era necesaria su hospitalización ni la practica de otras pruebas exploratorias complementarias a las que se describen en el informe clínico emitido -Documento 2, folios 13-, por lo que le dió el alta y lo remitió a su domicilio, precribiendole una medicación a base de analgésicos (Nolotil Compositum) y antibióticos (Clamoxyl 500), con el diagnostico de "abdomen s/p" (sin particularidades), atribuyendo las causas de dicho padecimiento al cuadro catarral o griposo que el paciente presentaba desde cinco días antes (ver confesión judicial del Doctor Miguel , folios 208 y 209).

  3. Como no remitió la enfermedad sino que se agravó, al siguiente día, 16 de octubre de 1991, la demandante requirió la presencia del médico de cabecera en su domicilio para que llevara a cabo un nuevo reconocimiento de su hijo, como así hizo el Doctor Jose Carlos , quien tras practicarlo ordenó el ingreso "urgente" del paciente en el Ruber, al presentar un abdomen timpanizado dolorido, vómitos y fiebre de 39º -Documento 3, folio 14-.

  4. Una vez ingresado, sobre las 16'30 horas, en la Clínica Ruber fue reconocido por el Doctor Benito , quien diagnosticó "ABDOMEN AGUDO. Quirúrgico (Ileo ostructivo)" -Documento 4, folio 15-. Conclusión médica incompatible con la del día anterior y que requería, como único tratamiento, la intervención quirúrgica (ver confesión judicial folios 206 y 207).

  5. Como quiera que la dirección administrativa del Hospital Ruber comunicase a la demandante, pese a la insistencia de esta y las intensas gestiones que ella misma realizó en todos los ámbitos posibles a fin de lograr el definitivo internamiento de su hijo en el centro sanitario y su urgente intervención quirúrgica, la imposibilidad de hacerlo por no tener camas disponibles -folio 329-, alrededor de las 21 horas salió del Hospital Ruber con destino a la Clínica la Milagrosa donde, dado el estado de extrema gravedad de Don Felix , fue inmediatamente intervenido quirúrgicamente -Declaraciones testificales de Don Rodrigo (folio 220), Doña Marta (folio 221), Don Claudio (folio 235), y Don Jose Manuel (folio 287)-.

  6. Una vez operado y después de permanecer tres días en la Unidad de Vigilancia Intensiva, Don Felix falleció a las 18 horas del día 20 de octubre de 1991 a consecuencia de "Shock Séptico con fracaso multiorganico" -Documento 5, folio 17-.

  7. Del informe pericial emitido por el medico especialista en Medicina Interna y Aparato Digestivo, con una experiencia de mas de treinta y seis años de ejercicio, Don Carlos Antonio - folios 252 a 267-, de cuya competencia y objetividad no existen elementos que permitan siquiera indiciariamente dudar, el cual, por cierto, ha sido pormenorizadamente estudiado y rectamente ponderado y valorado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia en el fundamento de derecho quinto de la sentencia apelada, se deducen las siguientes conclusiones: 1.- Que el caso de Felix en su primera visita por Urgencia, al Sanatorio Ruber, ha sido estudiado de forma incompleta -si nos atenemos a los datos que proporciona el informe pertinente-.

    1. - Que, precisamente al no orientar de forma adecuada el conjunto de datos que se recogen, de un lado, y, de otro, los que se omitieron, tuvo lugar un presunto diagnóstico y una indicación terapéutica equivocados.

    2. - Que de haberse practicado las exploraciones pertinentes, tal y como señalamos en los apartados correspondientes, e interpretado adecuadamente aquellos datos que se registraron, la indicación terapéutica, aunque con diagnostico previo, habría podido hacerse de forma adecuada y como única vía resolutiva, aunque siempre con un pronostico muy grave y reservado. 4.- Que, si bien el segundo día de urgencia el paciente queda bien diagnosticado, no se llega a entender como fue posible, primero, la demora excesiva en el esclarecimiento del caso. segundo, que no se le enviase de inmediato a cirugía, en vez de proceder a retrasar aún más un problema -abdomen agudo- que ya estaba muy lejos de las horas que seestiman convenientes para que la intervención quirúrgica pueda gozar de un pronóstico suficientemente favorable (SIC). En definitiva, que el fallecimiento fue debido a un proceso...

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