SAP Madrid, 20 de Noviembre de 1999

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Número de Recurso296/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José González Olleros

Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Ilmo. Sr. D. Santiago García Fernández

En Madrid, a veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reconocimiento de posesión de inmuebles nº 112/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado DON Clemente , con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño y asistido por la Letrada Dª. Ana Suarez Domínguez, y de otra como demandada-apelada BANKIBEC, S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª. Jesús García Letrado y asistida por el Letrado D. Antonio Martínez Murillas, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcorcón, en fecha 31 de enero de 1.997, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María José Pérez Martínez, en nombre y representación de D. Clemente , contra la mercantil BANKIBEC, S.A.: .-1º.- Se reconoce la posesión extratabular del actor sobre la vivienda NUM001 A, que adquirió el 16 de Marzo de 1.974, sita en Alcorcón, Urbanización DIRECCION000 , calle DIRECCION001 , NUM002 , denominada calle o Avenida DIRECCION002 , NUM002 , o calle DIRECCION003 , NUM002 , actualmente DIRECCION002 , NUM003 , adquiriendo módulo adquisitivo del dominio de la citada vivienda por vía de prescripción adquisitiva a favor de D. Clemente , con carácter privativo, frente al actual titular registral del dominio, BANKIBEC, S.A.- 2º.- Se condena al demandado a estar y pasar por esta declaración y reconocimiento judicial, declarándose nula la inscripción de dominio a favor de la demandada existente en el Registro de la Propiedad número Uno de Alcorcón, sobre la finca antes descrita.- 3º.- Se libre mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente de Alcorcón, para proceder a la inscripción de dominio sin cargas y con carácter privativo a favor del actor.- Y desestimando como desestimo la demanda reconvencional formulada por la entidad demandada BANKIBEC, S.A., contra el actor, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contenidas en aquella. Todo ello con imposición de las costas producidas a la parte demandada." Asimismo, con fecha 14 de febrero de 1.997, se dictó auto que aclaraba la anterior, cuya parte dispositiva dice así "ACUERDO: ACLARAR la sentencia recaída en los presentes autos con fecha 31 de Enero de 1.997, en el sentido de hacer constar que la imposición de costas a la parte demandada alcanza tanto a las causadas por la demanda principal, como a las causadas por la demanda reconvencional planteada por la parte demandada".

SEGUNDO

Notificadas las anteriores resoluciones contra las mismas se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 15 de noviembre de 1999, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

A través de la demanda rectora de las actuaciones de que dimana el presente Rollo, la representación procesal de Don Clemente ejercita frente a la entidad mercantil "Bankinbec, S.A.", acción ordenada a obtener un pronunciamiento jurisdiccional por el que "se proceda: 1.- Al reconocimiento judicial de la posesión extratabular de mi patrocinado sobre la vivienda TERCERO, LETRA "A", que adquirió el 16 de marzo de 1974, SITO EN ALCORCÓN, DIRECCION000 , DIRECCION001 Nº NUM002 , TAMBIÉN DENOMINADA CALLE O DIRECCION002 Nº NUM002 Y CALLE DIRECCION004 Nº NUM002 , ACTUALMENTE DIRECCION002 Nº NUM003 , a fin de que se genere módulo adquisitivo del dominio de la citada vivienda por vía de prescripción ordinaria, a favor de mi patrocinado, DON Clemente , con carácter privativo, frente al actual titular registral del dominio BANKINBEC, S.A., y, 2.- reconocida que sea judicialmente la prescripción adquisitiva o usucapión contra tábulas a favor de mi patrocinado sobre la referida vivienda, se condene al demandado a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento judicial, declarándose nula la inscripción de dominio a favor de la demandada existente en el Registro de la Propiedad de Alcorcón nº 1 sobre la finca antes descrita, 3.- ordenando al citado Registro su anulación y el consecuente acceso de mi patrocinado, DON Clemente , con carácter privativo, como titular del dominio de dicha finca, por prescripción adquisitiva ordinaria, de conformidad con los preceptos antes citados del Código Civil y de la Ley Hipotecaria, y reiterada jurisprudencia que los interpreta, de la que se ha dejado reseña en los Fundamentos de Derecho precedentes, y acreditada que ha sido su posesión real, material, pacífica, pública, en concepto de dueño, de buena fe y con justo título ininterrumpidamente desde hace más de veinte años, causando la correspondiente y oportuna inscripción de dominio sin cargas y con carácter privativo a tenor de la liquidación de la sociedad de gananciales [sic] de mi patrocinado obrante en las actuaciones, donde se le adjudica la vivienda objeto de esta litis, 4.- con expresa condena en costas a la demandada por su manifiesta temeridad y mala fe".Frente a dicha pretensión, la representación de la demandada opuso las excepciones de "falta de legitimación, y litisconsorcio pasivo por no haberse convocado a la litis, de una parte, a los intervinientes en el negocio en virtud del cual se produjo la adquisición de la parte demandada, a saber: Herederos de Don Diego , Don Jose Daniel , * Doña Carla , "y podría ser también a los Herederos de Doña Ángeles , esposa

..." de Don Diego . Y de otra, a los "intervinientes en la transmisión de "derechos posibles" del piso litigioso. Asimismo oponía las denominadas "excepciones constitucionales", fundada en que "de no demandarse a TODOS los citados en las anteriores EXCEPCIONES y estimarse todas ellas, se violaría el 24C [sic], pues se está excluyendo de la litis a quienes pueden declarar a mi favor, o contra quienes demandados, podría yo plantear excepciones y acciones" Y finalmente, la excepción de "defecto, legal en la demanda", consistente, en sustancia, en que "ejercita el actor una acción procesal imposible".

En cuanto al fondo, atacaba por nulos e ineficaces los sucesivos contratos sobre el piso litigioso de Pro-Vil, S.A. a Don Rodolfo ; de éste a Don Casimiro a Don Carlos Manuel ; y de éste al demandante; que la fecha de los documentos no puede tenerse por cierta sino desde el 9 de febrero de 1996 en que se incorporaron a la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid; atacaba asimismo la sedicente posesión invocada por el actor negando que el título apostado reúna los requisitos aptos para que prospere la acción reivindicatoria ejercitada, y alegaba que el citado piso lo adquirió Don Leonardo el 3 de marzo de 1970, otorgándose escritura pública en 17 de marzo de 1994 e inscrita en el 3 de junio de 1994. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia "...por la que se acuerde DESESTIMAR la demanda, declarando que: 1.- Ni la posesión que ha tenido el actor es "suficiente" para transmitir el dominio del piso litigioso; 2.- Ni su título alegado es JUSTO, LEGÍTIMO, EFICAZ, VERDADERO, VÁLIDO Y PREFERENTE al de D. Leonardo y al inscrito de BANKINBEC, S.A. 3.- Ni fue VÁLIDO, sino NULO CON NULIDAD INSUBSANABLE el título de compra del piso litigioso por parte de D. Rodolfo ; 4.- Ni podía inscribirse el dominio supuesto del actor anulando solamente la inscripción de BANKINBEC, S.A., sin anular también la inscripción a nombre de los constructores: Diego , Ángeles , Jose Daniel Y Carla , lo que implicaría una nueva inmatriculación, quedando roto el tracto registral, problema que se soluciona mediante un EXPEDIENTE DE DOMINIO, y no mediante la acción que se ha ejercitado; y condenando al actor a las costas de este procedimiento".

A su vez, formulaba demanda reconvencional en la que tras argumentar las vicisitudes acaecidas en la adquisición de la finca por Don Leonardo en documento privado fechado el 3 de marzo de 1970 hasta su elevación a público mediante escritura de fecha 17 de marzo de 1994 autorizada por el Notario Don José María Regidor Cano, al núm. 851 de Protocolo y redarguyó nuevamente sobre los pretendidos vicios de que adolece la posesión del actor; y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando se dictase sentencia "Acordando: 1.- Declarar que D. Leonardo adquirió el piso de autos por...

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