SAP Madrid, 27 de Febrero de 1999

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Número de Recurso656/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo.. Sr. D. José González Olleros

Ilmo.. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez Valdés

Ilmo.. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En Madrid, a veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por falta de pago nº 883/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada MUCOR, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Dolores de la Plata Corbaho, y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelantes DON Germán Y Dª Frida , con D.N.I. nº NUM000 , y NUM001 , asistidos de Letrado, no habiendo comparecido el codemandado DON Cristobal , seguidos por el trámite de juicio de cognición .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de %J los de esta capital con fecha 15 de julio de 1.996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: DESESTIMO la excepción de falta de legitimación pasiva. ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Dª María Dolores de la Plata Corbacho en nombre de MUCOR, S.A. y contra D. Cristobal , y contra D. Germán y Dª. Frida , sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento existente entre la actora y D. Cristobal , sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 Núm NUM002 , planta NUM003 apartamento nº NUM004 de esta capital y decretando el desahucio, CONDENO al demandado D. Cristobal , a que desaloje y ponga a disposición del actor en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, y CONDENO a los demandados D. Cristobal , D. Germán , Y Dª. Frida a que solidariamente abonen al actor la suma correspondiente a las rentas y servicios adeudados, hasta el desalojo de la vivienda y cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, y con expresa imposición a los demandados al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los codemandados comparecidos Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 23 de septiembre pasado y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 22 del actual para la deliberación, votación y Fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dan aquí por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no aparezcan contradichos por los que se enuncian a continuación.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de las cuestiones litigiosas es preciso partir de los hechos básicos, incontrovertidos y acreditados por la admisión de hechos y por el material probatorio obrante en autos, siguientes: A) En fecha 15 de diciembre de 1992, la entidad mercantil "Mucor, S.A.", actora y hoy apelada, suscribió con el codemandado don Cristobal un contrato de arrendamiento sobre el apartamento núm. NUM004 del piso NUM003 .º en la finca sita en la DIRECCION000 , núm. NUM002 en esta Capital (Doc. núm. 2 de la demanda, folios 13, 13 vuelto y 14), entre cuyas cláusulas se convenía: a) que la duración del arriendo se prolongaría por un año con exclusión del régimen de prórroga forzosa en favor del inquilino sin perjuicio de la tácita reconducción por meses sucesivos y poniéndose a cargo del arrendatario "cuantos gastos judiciales y extrajudiciales se produzcan hasta el desalojo y pactándose como cláusula penal, una indemnización complementaria correspondiente al alquiler durante el período que retenga la posesión del apartamento arrendado" - estipulación segunda-; b) la merced arrendaticia se fijaba en la cantidad de 660.000,- pesetas anuales revisables semestralmente, pagaderas por adelantado dentro de los ocho primeros días de cada mes a razón de 55.000,- pesetas, mediante ingreso en la cuenta bancaria que designara la arrendadora - estipulaciones tercera y cuarta-; c) a la firma del contrato el arrendatario entregó la cantidad de 55.000, -pesetas, importe de una mensualidad de renta, en concepto de fianza; B) En fecha 23 de diciembre de 1992, los codemandados y hoy apelantes don Germán y doña Frida suscribieron documento privado en virtud del cual avalaban "con carácter solidario y con renuncias a los beneficios de orden, división y excusión, todas y cada una de las obligaciones pactadas por don Cristobal en el contrato de arrendamiento suscrito con MUCOR, S.A., y especialmente la renta mensual de 55.000,-pesetas (CINCUENTA Y CINCO MIL PTS), con las revisiones semestrales de renta que se produzcan, así como las cantidades correspondientes a servicios y suministros, tales como luz, agua, gas, teléfono, etc., pertenecientes al apartamento nº NUM004 de la planta NUM003 [sic] de la C/ DIRECCION000 , NUM002 durante todo el tiempo de ocupación del mismo por parte de D. Cristobal hasta la total cancelación de cuantas cantidades adeudare por el mencionado contrato, asimismo Don. Germán , avala el pago de los arreglos de cualquier desperfecto que se produjera durante la ocupación" Doc. núm. 4, folios 16 y 16 vto.).

TERCERO

A través de la demanda rectora de las actuaciones de que dimana el presente rollo, la representación procesal de la arrendadora "Mucor, S.A.", ejercitaba acumuladas a través del llamado juicio de cognición, de una parte, las acciones resolutoria del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y de reclamación de las cantidades que afirmaba vencidas y adeudadas por dicho concepto 559.514, -pesetas, correspondientes a las rentas de febrero a octubre de 1995, excepto 35.535,-pesetas que decía entregadas a cuenta en fecha 26 de junio de 1995-, así como las que venciesen durante lasustanciación del proceso, frente al arrendatario don Cristobal , y conjuntamente con aquéllas, acción de reclamación de las mismas cantidades frente a los avalistas don Germán y doña Frida . Allanado el inquilino a las pretensiones formuladas contra él, los precitados avalistas codemandados comparecieron en autos y se opusieron al acogimiento de la demanda dirigida en su contra invocando en primer término la excepción de "falta de legitimación pasiva" fundada en el que reputa indebido ejercicio acumulado de la acción de reclamación de cantidad frente a los avalistas, en cuanto entiende que no nace del mismo título ni se funda en la misma causa de pedir que las resolutoria del contrato y de condena pecuniaria instadas contra el arrendatario. En cuanto al fondo, y tras admitir en lo sustancial la realidad del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones, y el de afianzamiento, argumentaba que al haberse prorrogado el contrato por tácita reconducción -de la que predican efectos novatorios respecto del originario-, sostenían que "las obligaciones derivadas del presunto aval" cesaron "el 14 de diciembre de 1993", amén de que "la manifestación de voluntad unilateral en el sentido de avalar al arrendatario, no fue aceptada ni expresa ni tácitamente por la hoy demandante MUCOR, S.A ... " y reputaban constitutivo de abuso de derecho contraria a lo dispuesto en el art. 7.2 C.C . "el comportamiento de la demandante que ha permitido impagos constantes desde hace más de dos años ...".

CUARTO

Estimada íntegramente la demanda, recurren en apelación los fiadores codemandados, reproduciendo en esta segunda instancia la excepción de falta de legitimación pasiva fundada en la sedicente acumulación indebida de acciones, invocaba la errónea interpretación del contrato de afianzamiento por parte del Juzgado de Instancia al extender la eficacia del aval más allá del período contractual mente pactado al inicio del contrato de arrendamiento, y reprochaba a la resolución "a quo" haber incurrido en incongruencia por omisión de pronunciamiento a propósito de las alegaciones vertidas en la instancia acerca de que "el supuesto contrato de aval no fue firmado ni rubricado por MUCOR, S.A." y del "posible abuso de derecho en que ha incurrido MUCOR, S.A. al haber permitido los impagos constantes durante más de dos años..." por el arrendatario, interesando se declarase la nulidad de la sentencia de primer grado o la revocación de la misma con absolución de los recurrentes.

QUINTO

Siguiendo un orden lógico de análisis de las cuestiones sometidas a consideración en esta alzada, nos detendremos primeramente en la defensa invocada por los demandados-apelantes a propósito de la "falta de legitimación pasiva", con base en el art. 533,4.º L.E.C ., por la que entienden indebida acumulación de la acción personal de condena al pago de prestación pecuniaria dirigida frente a los avalistas junto con la resolutoria del contrato arrendaticio por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad formulada contra el arrendatario. Al respecto ha de significarse que así como la falta de personalidad hace referencia a la carencia de las cualidades necesarias para comparecer en juicio y a no tener el carácter o representación con que se demanda o que al demandado se le reclama - S.S.T.S. de 4 de abril de 1972, 28 de noviembre de 1973 y 13 de abril de 1977 , entre otras-, son cuestiones procedimentales y no...

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