SAP Madrid, 8 de Noviembre de 2002
Ponente | ANTONIO ROMA ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:2002:13080 |
Número de Recurso | 474/2000 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Sentencia
En Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre resolución de arrendamiento por cesión inconsentida.- consentimiento del arrendador, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante PRODEPE, S.A., representada por el Procurador D. Isacio Calleja García, y de otra como demandados-apelados D. Cesar , Dª María , Dª Andrea Y Dª Marcelina .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 24 de marzo de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por PRODEPE SA, contra Cesar , María , Andrea Y Marcelina , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones aducidas por el actor en su escrito de demanda, imponiendo las costas al demandante."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 7 de noviembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida, no contrarios a los presentes.
La demanda fué dirigida contra D. Cesar , Dª María , Dª Andrea y Dª Marcelina , instando la resolución del contrato de arrendamiento referente a la vivienda bajo letra F, patio tercero de la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de esta capital siendo contestada por los tres primeros demandados, por un lado, y por la última por otro, quien opuso que desde 1997 residia en Arganda del Reycomo lo justificaba con el empadronamiento correspondiente y sin haber reanudado su convivencia con la familia residente en el inmueble al que se refiere este procedimiento de tal forma que carecía de legitimación ad causam y su postura fué tenida en cuenta por el juzgador "a quo" según lo argumentado en el primer fundamento de derecho, sin que tal pronunciamiento haya sido combatido por la parte actora en su escrito de apelación, lo que hace que el mismo adquiera firmeza porque aún cuando se analizan algunas de sus contestaciones a las posiciones que le fueron formuladas lo cierto es que no se trata de justificar su falta de residencia en la casa de la calle DIRECCION000 quedando el recurso centrado en la relación existente entre la actual propietaria del edificio y los restantes demandados que si permanecen en la vivienda y alegan ser arrendatarios como mas adelante se irá analizando.
Del examen de la demanda se puede llegar a la conclusión de que entre la persona que figura como arrendataria, Dª Victoria y los ahora demandados, no existe ninguna relación de parentesco por lo que no cabe hablar de la...
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