STS, 25 de Marzo de 1998
Ponente | PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIA |
Número de Recurso | 1506/1993 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 1998 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. anotados al margen el incidente de tasación de costas por indebidas, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración Habiendo sido parte recurrida la representación procesal de Dña Trinidad D. Sebastián y D. Ismael .
El Abogado del Estado, en el recurso de casación nº 1506/93, presenta escrito por el cual viene a impugnar por indebidos los derechos del Procurador interviniente, y después de alegar lo que más convino a su derecho terminó suplicando a la Sala, tenga asimismo por impugnada la tasación de costas, según lo expuesto, por haberse incluido en ello partida de derechos cuyo pago no corresponde a esta parte dando al presente incidente su curso legal, con condena en costas de quien se opusiese al mismo.
Don Bonifacio Fraile Sánchez, Procurador de los Tribunales y de Doña Trinidad , D. Sebastián y D. Ismael , presenta escrito por el que dice, que ha recibido notificación de la providencia dictada con fecha 29 de octubre de 1997 por la que se acuerda darle traslado del escrito de impugnación de sus honorarios que ha presentado el Abogado del Estado y por medio del presente escrito viene a contestar a la impugnación planteada, y tras alegar lo que más convino a su derecho, terminó suplicando a la Sala, desestime la impugnación a la que corresponde y apruebe con carácter definitivo los honorarios presentados.
Para votación y fallo del presente incidente se señaló el día VEINTIOCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, en cuyo acto tuvo lugar.
Los derechos que corresponden al Procurador interviniente en la tramitación del recurso de casación sustanciado en el presente rollo no pueden en modo alguno considerarse como indebidos, en cuanto, comprendidos en el primer párrafo del artículo 423, están sujetos a aranceles, y han de ser soportados por la parte condenada en costas, lo cual no empece para que proceda indagar sin han sido los derechos incluidos en la tasación de costas correctamente calculados y si al respecto observamos que estamos en presencia de un recurso de casación de cuantía indeterminada, cualquiera que sea el límite establecido para aquel y que el artículo 83.2.e) del Arancel (Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 17 de Mayo de 1994) establece para tal supuesto concreto la cantidad de 44.960 pesetas, resulta evidente que la misma es la que debe ser incluida en la tasación de costas procedente, en lugar de las 100.000 consignada, incrementándolas con las 3.372 pts por los derechos de tasación de costas, así como con la cantidad correspondiente al 16 por 100 del impuesto sobre el valor añadido.
No concurren motivos especiales para hacer pronunciamiento expreso sobre las costascausadas en éste incidente.
Que desestimando la impugnación por indebida de los derechos correspondientes al Procurador Sr. Fraile incluidos en la tasación de costas practicada en el presente rollo con fecha 13 de Octubre de 1997, declaramos sin embargo, que aquellos deben quedar reducidos a 48.332 (44.960 más 3.372) pesetas, cifra que se incrementará con la cantidad correspondiente por IVA y ordenando que la tasación de costas practicada sea rectificada con arreglo a nuestra anterior declaración, no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, firme definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. Pedro Antonio Mateos García, estando celebrando audiencia publica el mismo día de su fecha la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo. Certifico.
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