STS, 29 de Octubre de 1999

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso1515/1994
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de casación nº 1515/94 interpuesto por la Procuradora Dña. Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de la mercantil Centrex, S.A, promovido contra la sentencia de 17 de septiembre de 1993 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, recaída en el recurso contencioso-administrativo 834/89, sobre reparcelación, siendo recurrido el Procurador D. Juan Miguel Sánchez Masa, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villafranca del Penedés. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha seguido el recurso contencioso-administrativo 834/89 promovido por la mercantil Centrex, S.A, contra la desestimación tácita del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Villafranca del Penedésde fecha 11 de julio de 1.989 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación Industrial de la Avenida de Tarragona, siendo partes recurridas el Ayuntamiento de Villafranca del Penedés y D. Eugenio .

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 1993, en la que aparece el fallo que dice " Desestimar la demanda interpuesto por Centrex, S.A. contra las resoluciones del Ayuntamiento de Villafranca del Penedés recogidas en el fundamento jurídico primero, sin especial imposición de costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la mercantil Centrex, S.A., y elevados los autos a este Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de 13 de diciembre de 1995 se admitió y se dio traslado al recurrido, formalizándose su oposición por escrito de 12 de enero de 1996, señalándose día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día, 27 de octubre de 1.996, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales - artículo

96.1 de la LRJCA-. A tal efecto basta reiterar lo que esta Sala ya ha dicho en Auto de 6 de octubre de 1997, que "el escrito de preparación -a salvo el supuesto previsto en el artículo 96.2 de la LRJCA-está correctamente formulado si se manifiesta en él la intención de interponer recurso de casación y tal declaración de voluntad va acompañada de una sucinta exposición de los "requisitos exigidos" -artículo

96.1-, requisitos que no son otros, a la vista del propio artículo 96, que los relativos a la presentación de dicho escrito -ante el mismo órgano jurisdiccional que ha dictado la resolución que se pretende recurrir y en el plazo de diez días- y, por transposición del apartado 3 del artículo 96, a la legitimación de quien prepara el recurso -haber sido parte en el procedimiento a que se contraiga la sentencia o resolución de que se trate-. No es, por tanto, necesario hacer en el escrito de preparación mención alguna al motivo o motivosque habrán de servir de fundamento al recurso, cuya expresión razonada, junto a la cita de las normas o jurisprudencia que se consideren infringidas, se reserva -artículo 99.1- para el escrito de interposición del recurso".

El cuerpo del escrito de preparación del presente recurso dice " Que me ha sido notificada la Sentencia núm. 708 de fecha 17 de septiembre de 1.993 recaída en los presentes Autos. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 de la ley Jurisdiccional en su redacción dad por la Ley de Medidas Urgentes de la Reforma Procesal se prepara contra la indicada Sentencia Recurso de Casación al amparo del artículo 95.1.4º de la misma norma toda vez que la repetida sentencia ha sido dictada con infracción de la jurisprudencia aplicable a las cuestiones objeto de debate así como de la Ley del Suelo, el Reglamento de Gestión Urbanística y el Reglamento de Planeamiento."

El escrito de preparación del recurso no contiene la sucinta exposición de los requisitos mencionados, como la legitimación del recurrente y temporaneidad de la preparación, razón por la que debería de haberse inadmitido a trámite.

SEGUNDO

En consecuencia, conforme al artículo 100.2 a ) de la LRJCA - en relación con lo previsto en sus artículos 96-, procedería haber declarado la inadmisión del recurso de casación por defectuosa preparación. Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte actora en las costas del recurso de casación.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emana del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación 1515/94 condenando a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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